Beneficios de utilizar programas de nóminas en asesorías

¿Qué es un programa o software de nóminas?

El software de nóminas es imprescindible en todas las empresas. Un buen programa de nóminas se encarga de controlar o registrar todo lo relacionado con las nóminas de los trabajadores permitiendo reducir las cargas excesivas de trabajo y disminuir errores, considerando la legislación fiscal y laboral vigente del país incluyendo los cálculos de impuestos locales y retención de los mismos.

Software de nóminas o programa de nóminas

Es fundamental para una empresa, disponer de un software o programa de nóminas, ya que, gracias a este pueden contar todos los registros de sus empleados, fechas de ingreso, cálculos de nóminas, pagos y registros de toda la relación laboral que la empresa ha tenido con cada uno de sus trabajadores.

Es importante que el programa de nóminas se adapte fácilmente a las necesidades de cada empresa, en otras palabras, que sea sencillo de manejar para que los usuarios puedan trabajar con él sin necesidad de depender mucho del proveedor del software o programa de nóminas.

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    Algunas de las características que ofrece un Software de Nóminas son:

    • Exportación de información a Excel con un “clic”.
    • Administración de finiquitos y liquidaciones con manejo de simulaciones.
    • Unificación de todos los procesos que integran la nómina bajo la automatización de cálculos complejos como comisiones, bonos, destajos, etc.
    • Control y administración de vacaciones.
    • Administración y control de diversos préstamos al personal.
    • Cálculo de variabilidad de sueldos y factores de integración.
    • Automatización de procesos de pago, eliminando cálculos por fuera del sistema.

    Mantenimiento ha de realizarse de acuerdo con los requerimientos legales y fiscales.

    Por otro lado, no menos importante, es el hecho de considerar que el mantenimiento ha de realizarse de acuerdo con los requerimientos legales y fiscales.

    Las leyes cambian con mucha rapidez y esto hace que los programas “low-cost” o gratuitos se queden obsoletos haciendo que el tiempo, dinero y esfuerzo invertido en implementar la solución informática se pierda.

    Por eso es indispensable encontrar proveedores serios, que cuenten con una experiencia contrastada y que puedan brindar la tranquilidad de que su solución siempre estará tecnológica y legalmente actualizada.

    Ejemplo del funcionamiento del nuevo Software de nóminas de El Club del Asesor.

    ¿Qué es la nómina?

    Ejemplo de nóminaUna nómina es el recibo del pago de un salario, la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestaron durante un cierto periodo de tiempo.

    También es el justificante de las cantidades de que un trabajador, ha pagado a la Seguridad Social y de las retenciones practicadas como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

    La nómina es la suma de todos los registros de los sueldos de los empleados, incluyendo los salarios, las bonificaciones y las deducciones dentro de una empresa.

    Es un documento crucial desde un punto de vista contable, porque los impuestos afectan considerablemente el ingreso neto de la mayoría de las empresas, y están sujetos a las leyes y reglamentos.

    ¿Cómo hacer una nómina? Contenido y procedimiento de la nómina.

    Como factura que es, el recibo debe de contener todos los datos identificativos del empleador y del empleado: nombre legal de la Empresa, domicilio social, código de identificación fiscal (CIF), código de cotización de la Seguridad Social, periodo de liquidación (identifica el periodo por el que se abona la nómina), nombre del trabajador, número del documento nacional de identidad (DNI), número de cotización de la seguridad social del trabajador, categoría profesional, fecha de antigüedad en la empresa, código del tipo de contrato y centro de trabajo.

    Deducciones

    Dentro de las deducciones se incluyen las deducciones de Seguridad Social y Hacienda, y demás obligaciones como préstamos o anticipos.

    • Contingencias: las contingencias consisten en el cálculo de las bases de cotización común o profesional. La base se obtiene como regla general del total devengado anual incluyendo las pagas extras que señale el convenio, divido por 12 meses y multiplicado por los días o meses de alta del trabajador en la empresa
    • A estas bases hay que aplicar:
      • Contingencias comunes: 4,7% de la Base de Cotización por -Contingencias Comunes.
      • Desempleo: 1,55 % de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales. Formación profesional: 0,1 % de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales, se destina a cursos.
      • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocido como IRPF: es la retención porcentual que se aplica sobre el total devengado anual que se paga a Hacienda y que varía según el total devengado y la situación familiar. Cambia si lo hacen las circunstancias personales del empleado (aumento de sueldo, nacimiento de un hijo). No se puede pedir a la empresa que retenga más para pagar menos al hacer la declaración de la renta.

    Al total devengado se le han de restar las deducciones legales realizadas, que son las contingencias comunes, el desempleo, la formación profesional y el IRPF) obteniendo el neto a pagar empresarial que percibirá el trabajador.

    Total de deducciones: Todo lo que se descuenta.

    Líquido total a percibir (neto a cobrar): Cantidad monetaria que cobra el trabajador.

    Del salario bruto mensual hay que deducir:

    1. El importe que tiene que pagar el trabajador a la Seguridad Social (SS). Este importe varía, según el sector y convenio. Como ya hemos comentado, según la forma de estructurar el salario, puede haber una parte no sujeta al pago de la Seguridad Social.
    2. Las retenciones practicadas como pago a cuenta del IRPF. Este porcentaje también es variable y depende del importe del salario (cuanto más se gane, mayor es el porcentaje) y de las circunstancias familiares (edad, estado civil, número de hijos, personas discapacitadas a su cargo). Es importante recordar que, más adelante, al calcular el resultado de la declaración de la Renta, se deducirán todas las retenciones practicadas, con lo que resultará menor la cantidad a pagar o mayor la cantidad a devolver. Por eso, se consideran un “pago a cuenta”.

    Hay que tener en cuenta que no es la empresa pagadora quien practica estas deducciones, sino el Estado. La empresa tiene que hacer el trabajo de intermediario, deduciendo el dinero del trabajador e ingresarlo en los organismos públicos.

    El salario neto mensual es igual al salario mensual bruto menos las deducciones.

    Devengos

    El Devengo constituye las cantidades que recibe un trabajado por realizar una actividad profesional, es un derecho ganado que todavía no tiene por qué haber sido cobrado.

    Las cantidades a percibir pueden ser dinerarias o en especies de cualquier clase o valor. Sirven para calcular la base de cotización de la seguridad social y la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas de cada trabajador, datos utilizables para calcular sus descuentos (aplicando los tipos y porcentajes correspondientes) que luego se restarán en el concepto de deducciones.

    Complementos salariales

    Pueden ser: por antigüedad; plus convenio (para subir el sueldo); retribución por idiomas; por puesto de trabajo; incentivos a comerciales, etc.

    • Salario base: fijado por el convenio*.
    • Percepciones no salariales: dietas, plus de transporte, indemnizaciones, seguros médicos.
    • Pagas extra: prorrateadas por meses según permanencia de alta en la Empresa, y según señalan los convenios colectivos laborales las pagas extras pueden ser dos veces al año y deben de ser abonadas en fechas determinadas -julio y Navidad-, en diversos sectores productivos existe además la paga de beneficios.
    • Salario en especie: coche de la empresa, vivienda, pago del colegio o guardería de hijos….
    • Total devengado: cantidad bruta antes de aplicar los descuentos por cotizaciones, impuestos y otros.

    Un convenio es un acuerdo de voluntades, una convención o un contrato.

    Otras consideraciones

    • Grupo de Cotización: la cotización actualmente solo depende del sueldo personal… Existen 11 grupos de cotización, con bases mínimas y máximas.
    • Categoría o grupo profesional: la categoría determina el salario mínimo establecido en el convenio de cada empresa que depende de su actividad, y se publican actualizados cada uno o dos años en los boletines provinciales.
    • Código contrato: el 100 corresponde a un contrato indefinido a tiempo completo; el 401, a un contrato por obra o servicio a tiempo completo; 420, a prácticas a tiempo completo.
    • Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas: Documento que confecciona la empresa por imperativo legal al final de cada ejercicio fiscal y que debe entregar al trabajador, en donde tiene que señalar las retribuciones brutas anuales percibidas, el total de las deducciones (gastos) y las retenciones legales aplicadas a la nómina.
    • La nómina: se imputan los ingresos y gastos a medida que se realizan los cobros o los pagos.

    Es importante diferenciar la cantidad bruta de la neta.

    El salario bruto mensual

    El salario bruto mensual consta de los siguientes apartados:

    • Salario base.
    • Complementos salariales, como por ejemplo plus de antigüedad, por peligrosidad del puesto de trabajo, a cuenta del convenio, por trabajo nocturno…
    • Primas de productividad.
    • Horas extras.
    • Salario en especie: son percepciones no monetarias, como por ejemplo la utilización de un coche de empresa o los tickets de restaurante.
    • Percepciones no salariales:
      • Suplidos: como un plus de trasporte, gastos de viaje, dietas.
      • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social por incapacidad o desempleo temporal.
      • Indemnizaciones de la empresa por traslados, suspensiones o despidos.

    En El Club del Asesor ofrecemos un curso de asesor laboral con su título correspondiente, homologado por la Universidad Ceu San Pablo e impartido por El Club del Asesor.

    Sistema de liquidación directa

    Sistema de liquidación directa programa de nóminas Club del Asesor SILTRAEl software de nóminas desarrollado por El Club del Asesor está totalmente adaptado al Sistema de Liquidación Directa obligatorio desde enero de 2015 para todas las empresas.

    El sistema de liquidación directa es un modelo sencillo con el que las empresas abonarán a la seguridad social las cuotas de sus trabajadores.

    ¿Qué es el sistema de cotización directa?

    Todos los meses, las empresas presentan y calculan las cuotas a la seguridad social de más de 13 millones de trabajadores con el fin de facilitar estas actuaciones a través del sistema de liquidación directa.

    La Tesorería será quien efectúe el cálculo de la liquidación de las empresas proporcionando un recibo para su ingreso por medios electrónicos. Para realizar este cálculo, tiene en cuenta su propia información así como la que le sea facilitada por otras administraciones.

    La obligación actual de la empresa se simplifica en gran medida ya que debe comunicar una información mínima, únicamente los datos de sus trabajadores que hayan variado respecto al mes anterior.

    El sistema de liquidación directa se gestiona a través del actual sistema red ya consolidado entre empresas y profesionales en sus relaciones con la seguridad social.

    Bonificaciones cuota autónomos

    BONIFICACIÓN POR ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (“LETA”). En este sentido indicarle que el artículo 35 establece que:

    El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda. 

    A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

    Es decir, si se cumplen los requisitos a los que se refiere el artículo 35 (que se incorpore al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia – comúnmente conocido como RETA –, y que no hubiese estado dada de alta en el mismo los 5 años anteriores, es decir, durante los ejercicios 2017-2021), el cónyuge de su cliente podrá disfrutar de las reducciones en las cuotas que resulten de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente:

    • Una reducción del 50% durante los primeros 18 meses; y
    • Una reducción del 25% durante los 6 meses siguientes.

    ¿Qué tiene que hacer la empresa para obtener su recibo para la liquidación directa?

    Cada mes la empresa solicita la liquidación de cuotas de la seguridad social y comunica solo si es necesario información de sus trabajadores.

    En respuesta a la solicitud de la empresa, la Tesorería General emite un borrador con el resultado del cálculo de la liquidación. Si detecta algún error que impide este cálculo lo comunica a la empresa para su corrección.

    Para finalizar, la empresa confirma el borrador y se obtiene un recibo con el importe que debe ser ingresado mediante cargo en cuenta o cargo electrónico.

    En todo momento la empresa puede consultar los datos que constan en la tesorería el detalle del cálculo realizado así como el importe final de la liquidación.

    Casos en los que los autónomos pueden reducir su cuota en 2022

    La bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (“LETA”) establece que:

    El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda. 

    A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

    ¿Qué mejoras incorpora el nuevo sistema de liquidación directa?

    Supone un paso en la atención que la Tesorería ofrece a profesionales y trabajadores, facilita y simplifica la cotización a la seguridad social, las empresas ganan en seguridad al ser la Tesorería General la que conoce y aplica las reglas de cotización de cada momento.

    Los trabajadores y los usuarios del sistema de liquidación directa disponen de nuevos servicios que proporcionan mayor detalle sobre la cotización, la tesorería presta su atención íntegramente por canales electrónicos. Es un sistema de liquidación directa fácil ágil y seguro.

    Seguridad Social. SLD. Añadida la opción de realizar liquidaciones L00 rectificativas fuera de plazo, de acuerdo al boletín RED 7/2021

    En la primera semana de marzo de 2022 hemos actualizado el programa de nóminas del Club del Asesor para incorporar las novedades del Boletín RE 7/2021.

    El artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece, entre otros aspectos, que “las liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas a que se refiere el artículo 22.1 podrán ser objeto de comprobación por la Tesorería General de la Seguridad Social, requiriendo a tal efecto cuantos datos o documentos resulten precisos para ello.”

    Conforme a lo establecido en dicha disposición la Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a implantar un procedimiento, a través del Sistema RED, para el requerimiento a los empresarios de los datos precisos para la comprobación de determinadas liquidaciones de cuotas practicadas a través del Sistema de Liquidación Directa. Dicho procedimiento se implantará durante el primer trimestre del año 2022. A través de este procedimiento, similar al establecido para las presentaciones de liquidaciones de cuotas en plazo reglamentario, el autorizado al Sistema RED deberá remitir a la TGSS los datos necesarios que permitan el cálculo completo de las liquidaciones de cuotas que sean objeto de comprobación. Únicamente se deberá utilizar este procedimiento en aquellos casos en los que la TGSS lo requiera, debiendo enviar el autorizado al Sistema RED exclusivamente la información requerida para el cálculo de la liquidación de cuotas de los trabajadores que determine en cada momento la propia TGSS. No se tendrá en cuenta, en consecuencia, la información que se pueda remitir respecto a los trabajadores respecto de los que no se requiera información. Los nuevos datos remitidos serán analizados junto con el resto de información que obra en poder de la TGSS para comunicar al autorizado la liquidación de cuotas resultante.

    SLD: Rectificativa fuera de plazo

    A partir del primer trimestre del año 2022 según el Boletín RED 7/2021.

    La Seguridad Social ha implantado un procedimiento para requerir a los empresarios los datos precisos para la comprobación de determinadas liquidaciones de cuotas practicadas a través del Sistema de Liquidación Directa.

    A través de este procedimiento el autorizado al Sistema RED deberá remitir a la TGSS los datos necesarios que permitan el cálculo completo de las liquidaciones de cuotas que sean objeto de comprobación. Solo se deberá utilizar este procedimiento en aquellos casos en los que la TGSS lo requiera, debiendo enviarse exclusivamente la información requerida para el cálculo de la liquidación de cuotas de los trabajadores que determine en cada momento la propia TGSS.

    El proceso lo inicia la TGSS con la comunicación al autorizado de un fichero de respuesta en el que se indicará el código de cuenta de cotización (CCC), Régimen, Periodo de Liquidación e identificador de la liquidación de cuotas respecto de la que se requiere la aportación de los datos necesarios para efectuar el cálculo de los trabajadores que se encuentran en estado borrador no totalizado tras la revisión realizada por la TGSS.

    El autorizado del Sistema RED deberá remitir un fichero de bases actualizado a través de Siltra. El procedimiento es similar al establecido para la rectificación de liquidaciones dentro del plazo de presentación.

    Diferencias entre el  Sistema Red Internet y el Sistema de Liquidación Directa.

    Diferencias sistema red y SILTRA

    Modificación del modelo de liquidación de cuotas

    En el Modelo de Autoliquidación el cálculo de la liquidación se hace en base a la información suministrada por el usuario mientras que en el Sistema de Liquidación Directa es la Tesorería General de la Seguridad Social la que calcula la liquidación a nivel trabajador con la información de sus bases de datos.

    Diferente  forma de calcular

    En el Modelo de Autoliquidación el cálculo de la liquidación es a nivel trabajador.

    En el nuevo sistema el Cálculo de la Liquidación se hace a nivel del Código de Cuenta Cotización (CCC)

    Simplificación

    La información a partir de ahora se remite solo una vez. En la Cotización solo se comunica la información no disponible en TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) mientras que con el sistema vigente se produce una duplicidad en la información comunicada a la Tesorería, el usuario comunica la información en Afiliación y parte de la misma la remite de nuevo mensualmente al realizar la Cotización.

    Mayor efectividad en el control.

    El acceso a la información en la Tesorería General de la Seguridad Social  se realiza a priori, ante cualquier actuación del usuario relacionada con la presentación. La liquidación solo se puede calcular e ingresar cuando la información presentada por la empresa coincide con la existente en las bases de datos de la tesorería. En el sistema Red se informa al usuario mediante acuses técnicos, pero el cálculo de la liquidación se realiza respecto a la información remitida por el usuario. Se pretende evitar la aplicación indebida de bonificaciones, reducciones, compensación y tipos de cotización incorrectos.

    Mayor versatilidad.

    En la liquidación se amplía el número de funcionalidades permitidas sobre la liquidación manteniendo el sistema  de Remesas por lo que los programas de nóminas deberán ampliar el número de ficheros así como el número de servicios online para cubrir las nuevas.

    Mejoras en el canal de envío y recepción del fichero e impresión de documentos.

    En la Winsuite (antiguo canal de envío) el cálculo de la liquidación se hace en base a la información suministrada por el usuario, con SILTRA (nueva aplicación de intercambio de información con la Seguridad Social) se mejoran la consulta del envío, el seguimiento de la liquidación y la visualización de errores.

    Reducción de costes.

    Actualmente existen determinadas liquidaciones que no son calculadas por el sistema y deben ser ingresadas en formato papel. A partir de ahora la transmisión será exclusivamente a través de medios electrónicos.

    Calidad de la información.

    La información será más detallada, a nivel trabajador, actualizada puntualmente a lo largo de la confección de la liquidación mientras que ahora se ofrece únicamente a nivel liquidación y mediante la obtención de los documentos para su ingreso.

    Acceso al nuevo sistema.

    No sufre modificaciones. Los usuarios accederán con la misma autorización del Sistema RED y el mismo Certificado SILCON, si bien se les modificará el medio de transmisión, garantizando igualmente la confidencialidad en las comunicaciones.

    Principales programas de nóminas

    Principales Programas de Nóminas del mercado.

    Geyce

    Software para asesorías especializado en laboral, liquidación de impuestos y en Modelos Oficiales. Todo ello derivado del cálculo de los recibos de salario de los trabajadores.

    Programa nóminas GeyceJ-Nómina es un programa de gestión integrado con SEPE, Seguridad Social, Sistema RED, Contrat@, Delt@ , Certificad@2 y SILTRA.

    • Importación automática de datos de otros proveedores de software.
    • Distintos niveles de información: Nivel de convenio, empresa, centro de trabajo y trabajador.
    • Procesos automáticos de cálculo de recibos, anticipos, atrasos, pagas extras, finiquitos, garantías, etc.
    • Cálculo automático de porcentajes del IRPF.
    • Simulador de cálculo de recibos de salario y de costes.
    • Cambio masivo de importes por conceptos de trabajadores.
    • Fórmulas de cálculo adicionales.
    • Importación de nuevos trabajadores a partir de un fichero Excel.
    • Validador de cálculo automático de los traspasos de datos de otros proveedores.
    • Posibilidad de fusión de distintos procesos de cálculo en el momento de los listados.
    • Generación de recibos de salario, oficiales y confidenciales.
    • Tratamiento automático específico de ERES.
    • Modelos oficiales de IRPF

    Libre definición de diarios de costes, seguridad social, absentismos, etc. LOPD. Control histórico de accesos, seguimiento de las copias de la información y de los soportes con datos. Registro de incidencias en ficheros de datos. Adaptado al sistema de liquidación directa SILTRA. Contempla la confección de nóminas de Funcionarios Públicos.

    Precio escalado por usuarios, en el caso de que un cliente quiera dar por finalizada la licencia contratada, la aplicación quedará en modo consulta.

    Programa de nóminas del Club del Asesor

    Mucho más que un programa de nóminas, el Nuevo Software de El Club del Asesor, así como el su software contable, aumenta tu productividad gracias a su sencillez, agilidad y operatividad.

    Programa de Nóminas de El Club del AsesorUna vez instalado, el software de Nóminas no necesita configuración para empezar a trabajar, su puesta en marcha es inmediata y cuenta con un equipo de especialistas que no le dejarán solo en  los primeros pasos y que le prestarán la formación sobre el programa que necesite de forma totalmente gratuita.

    Cuenta con tutoriales gratuitos en vídeo para entender el funcionamiento de la herramienta así como un manual de ayuda muy completo.

    Fácil e intuitivo, le permite dar de alta un número ilimitado de empresas y trabajadores.

    Es la solución definitiva que garantiza el éxito de Pymes y profesionales y con el que conseguirá la mejor gestión de su departamento laboral.

    En la actualidad, numerosas asesorías trabajan con este programa a plena satisfacción dando servicio a multitud de empresas de los más diversos sectores.

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      Las principales funciones del programa son:

      • Adaptado a SILTRA.
      • Envío de contratos laborales a través de Contrat@.
      • Envío de Certificados de empresa (Certific@2).
      • Régimen General, Empleados del Hogar y Agrario, trabajadores fijos y eventuales.
      • Conversión a Excel de todos los listados e informes.
      • Compatibilidad con las principales herramientas ofimáticas del mercado, PDF, CSV, HTML.
      • Envío de nóminas por email a cada trabajador.
      • Envío por email del certificado de retenciones por email.
      • Cálculo masivo del IRPF de todos los trabajadores de la empresa activa.

      Es un programa multiempresa, multiusuario y sin límite de nóminas. Toda la gestión laboral de tus clientes a un precio incomparable.

      Continuamente actualizado y a todos los cambios normativos y no tiene contrato de permanencia.

      Cuenta con un teléfono gratuito para ayudar a su clientes a ponerlo en marcha así como para solucionar cualquier duda.

      Nominasgratis grupo aigePrograma nóminas deaigeConfección de nóminas. Tratamiento de: brutos y líquidos pactados, contratos por horas, de formación, embargos, complementos de I.T., etc.

      • Tratamiento de situaciones especiales: desempleo total o parcial, maternidad parcial, I.T. diferida, faltas, huelgas, etc.
      • Único código de trabajador para varios contratos. No hay que duplicar datos.
      • Visualización de los datos de la nómina en pantalla para su manipulación y recálculo inmediato.
      • SILTRA
      • Delt@ Contrat@ Certific@
      • HaModelos 110-111-345,190, 193-10T. Cálculo y regularización del IRPF
      • Envíos de nóminavía e-mail, gráficos, estadísticas, listados, resúmenes de costes, etc.
      • Exportación de listados a excely pdf.

      Área WEB para clientes: Publique información en su web para que sus clientes puedan fácilmente descargarse las nóminas y documentación con el consiguiente ahorro de tiempo.

      Diezsoftware

      Adaptación a las Modificaciones Legales, Actualizables Vía Internet y cálculo Automático de Bonificaciones de la Seguridad Social.

      Calendarios Laborales, gestión de Contrataciones de Trabajadores. Emisión de Todos los Modelos de Contrato. Incidencias Mensuales: Bajas de INSS, Vacaciones, Huelgas, Faltas de Asistencia, Embargos…

      Programa de Nóminas SAGEEmisión Automática de Nóminas y Pagas Extraordinarias. Envío de Recibos de Salarios Vía email. Visualización de Nóminas Individuales con Posibilidad de Modificación.

      • Cálculo Automático de Porcentajes de I.R.P.F.
      • Certificado de Retenciones,Modelos 145, 111, 190, 216, 296
      • Contratación de Convenios Colectivos.
      • Cálculo Automático de Atrasos de Convenio.
      • Cartas de Preaviso Fin de Contrato. Finiquitos.
      • Múltiples Listados Predefinidos y Configurables en Formato Pdf y Excel.
      • Régimen Fiscal del País Vasco.
      • Fórmulas de Cálculo.
      • Remesas Bancarias.
      • Régimen de Artistas, Empleados de Hogar, Mar y Administraciones Locales.

      Sdelsol

      NominaSOLPrograma de nóminas y seguros sociales. Rellena automáticamente la ficha de los trabajadores con los datos obtenidos de un fichero ITA (Informe de trabajadores afiliados a una cuenta de cotización). Este fichero puede obtenerse mediante Red Directo y es compatible con NominaSOL.

      Programa de Nóminas de SdelsolInforme de volumen de trabajo, nóminas calculadas, altas, bajas, etc. NominaSOL te informa del número de nóminas calculadas en todas las empresas del programa, así como de las altas y bajas de trabajadores. Si eres asesor, esta información te será de gran utilidad para poder generar tu factura de servicios.

      Finiquitos, proceso muy sencillo

      Avisos en los vencimientos de contrato. Con NominaSOL tendrás actualizados los calendarios laborales, las tablas relativas a la Seguridad Social, bases, tipos y grupos de cotización, los códigos CNAE y los de ocupación, así como las Mutuas, las tablas relativas a la AEAT donde intervienen las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, el IRPF y actividades económicas.

      Pago de conceptos y jornada laboral. Control sobre los trabajadores registrando las ausencias y sus causas, descuenta días completos u horas, especifica el motivo, huelga, vacaciones, asuntos propios NominaSOL calculará la nómina teniendo en cuenta esos factores.

      Contratos

      Enlace con Office. Exporta la información a PDF y a los gestores de correo más populares así como a Office.

      a3ASESOR

      nom

      Programa de nóminas wolters kluwer a3asesorAnálisis y simulaciones de costes salariales, nóminas o finiquitos, aplicación  automática de incrementos o decrementos sobre salarios.

      • Cálculo de bruto a neto.
      • Cálculo de bonificaciones , ERES, maternidad.
      • Carga masiva de datos.
      • Información de base de datos: fijos, eventuales, bonificados, finiquitos…
      • Listados variados y personalizados, resumen anual de datos  de un trabajador, empresa.
      • Altas, afiliaciones, contrataciones, liquidaciones ágiles para contrataciones masivas

      Es un programa de nóminas para asesorías completo y recomendable.

      Nominaplus, SAGE

      nominaplus software de nóminas laboral SAGEPermite mantener un completo control de los principales aspectos laborales de la empresa, incluso a través de Internet.

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      INFO3

      Nóminas, contratos y  certificados de los trabajadores, documentos de cotización y afiliación a la Seguridad Social (Sistema RED).

      • Retenciones del IRPF, 111 y 190
      • Certific@2) y  (Contrat@).
      • Régimen General,Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, Artistas.
      • Contratos del trabajador, partes de alta y  comunicaciones de prórroga.

      Programa de Nóminas Informática 3 info3La entrada de los salarios se realiza a nivel de convenio, definiendo los conceptos salariales, las pagas extraordinarias, las vacaciones y el tratamiento de los absentismos por enfermedad y accidentes de trabajo.

      Seguidamente se asignan los valores unitarios de los conceptos salariales para cada uno de los niveles retributivos del convenio.

      El cálculo de los salarios se realiza una vez se ha seleccionado el período y cubiertas las incidencias.

      Al efectuar cualquier nueva entrada o rectificación, el programa recalcula el salario del trabajador proporcionando, en todo momento, el importe líquido a percibir y permitiendo la impresión del proceso de cálculo.

      Pueden consultarse y modificarse los salarios de períodos anteriores. Los recibos de salario pueden confeccionarse para un trabajador individual, para una empresa o para todas ellas.

      Información Teórica 

      1. CONTRATOS FORMATIVOS (ARTÍCULO 11 ET –  REFORMA LABORAL)

      ¿QUÉ CONTRATOS FORMATIVOS SE SUPRIMEN EN LA NUEVA REFORMA LABORAL?

      Se suprimen el contrato en prácticas, contrato para la formación y el aprendizaje, contrato para la formación dual universitaria. 

      ¿CUÁNTAS MODALIDADES TIENE EL CONTRATO FORMATIVO?  

      1º) CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

      El contrato de formación en alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

      ¿QUÉ DURACIÓN TIENE UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

      El contrato de formación en alternancia tiene una duración mínima de 3 meses y una duración máxima de 2 años.

      ¿QUIÉN PUEDE TENER UN CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA?

      Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

      • Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de FP o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
      • La actividad desempeñada deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
      • El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65% durante el primer año, o al 85% durante el segundo, de la jornada máxima del convenio colectivo, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
      • La retribución es la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
      • En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
      • En ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

      2º) CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

      El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios tiene una duración mínima de 6 meses y una duración máxima de 1 año. 

      ¿Quién puede tener un contrato formativo para obtener práctica profesional?

      Los que están en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

      Deberá concertarse dentro de los 3 años, o de los 5 años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

      No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses, sin que se computen los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

      Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

      El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor idóneo.

      La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo para estos contratos, o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

      En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

      NORMAS COMUNES DEL CONTRATO FORMATIVO.

      Las normas comunes del contrato formativo son los límites de edad y la duración máxima del contrato formativo y no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social (Ley 44/2007, de 13 de diciembre).

      • Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato formativo

      2. ASPECTOS DESTACADOS DE LOS CONTRATOS TEMPORALES (ARTÍCULO 15 ET)

      Desaparece la modalidad contractual de obra o servicio determinado.

      Existirán a partir de ahora modalidades de contratos temporales: por circunstancias de la producción y por sustitución.

      Se establecen nuevas reglas sobre encadenamiento/concatenación de contratos.

      Se penalizan en cotización a los contratos temporales inferiores a 30 días.

      CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

      Se podrán hacer en caso de incrementos ocasionales e imprevisibles y oscilaciones de la actividad que conlleven un desajuste temporal.

      Tendrán una duración máxima de 6 meses, ampliable hasta 1 año por Convenio Colectivo.

      Se contemplan para situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

      Duración máxima: 90 días durante el año natural.

      Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos de fijos discontinuos.

      Igualmente, para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

      Solo un máximo de 90 días en el año natural, independientemente de los trabajadores necesarios.

      Los 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada. En el último trimestre de cada año, se deberá trasladar a la RLT una previsión anual de uso de estos contratos.

      No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

      ¿SE PUEDEN ENCADENAR CONTRATOS TEMPORALES?

      El trabajador puede pasar a ser fijo si en un período de 24 meses ha estado contratado durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de ETTs.

      También puede pasar a fijo el trabajador que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con ETTs.

      CONTRATO POR SUSTITUCIÓN DE PERSONA TRABAJADORA

      Sustitución de personas trabajadoras con reserva de puesto de trabajo:

      • Se permite la prestación simultánea del sustituto y la persona sustituida por un periodo máximo de 15 días con la finalidad de garantizar el desempeño adecuado del puesto.
      • En el contrato deben figurar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

      Sustitución de personas trabajadoras para completar la jornada de trabajadores/as con reducción de jornada:

      • La reducción de jornada ha de ampararse en las causas legal o convencionalmente establecidas.
      • Se ha de especificar en el contrato: nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

      3. CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS (ARTÍCULO 16 ET)

      SUPUESTOS

      1) Se concertará para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para trabajos de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

      2) Podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

      3) Asimismo, podrá celebrarse entre una ETT y una persona contratada para ser cedida.

      ¿QUÉ FORMA TIENE EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO?

      Se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

      Por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales del llamamiento de los trabajadores.

      En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación, con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y antelación adecuada.

      La empresa deberá trasladar a la RLT, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de los fijos discontinuos una vez se produzcan.

      Los trabajadores podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos del llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

      CONTRATAS Y CONCESIONES

      Los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

      Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de 3 meses.

      Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma. 

      CONVENIOS SECTORIALES

      Podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

      Podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

      ANTIGÜEDAD

      Los trabajadores no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas.

      Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

      El Club del Asesor ha adaptado su programa de Nóminas a todas las modificaciones que se han producido y disponemos de una consultoría laboral que le resuelve las dudas que se pueden plantear en materia laboral.

      4. CONTRATOS FIJOS PERIÓDICOS

      El Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social han solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social, la comunicación de la siguiente información sobre los contratos fijos periódicos:
      “El contrato fijo periódico es un contrato con un objeto permitido por la ley (artículo 1271 del Código Civil) y una causa lícita (artículo 1275 CC), la prestación de servicios laborales intermitentemente, pero con periodos de ejecución determinados. Al igual que todos los contratos laborales, la contratación basada en ese objeto y esa causa se encuentra sometida a determinadas normas específicas, que limitan la autonomía de la voluntad de las partes.

      La entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, solo ha supuesto la modificación de los límites legales que se proyectan sobre el contrato celebrado en base a ese objeto y esa causa; con carácter previo, tales límites se derivaban de lo dispuesto en el artículo 12 ET , mientras que tras la entrada en vigor serán de aplicación, cuando proceda, los del artículo 16 ET (además de los previstos en el resto de la normativa laboral), tal y como se deriva de la derogación del artículo 12.3 ET y de la nueva redacción del primer párrafo del artículo 16.1 ET .

      Respecto de los contratos preexistentes a la reforma, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, no implica, per sé, modificación alguna en las condiciones de dichos contratos, que seguirán aplicándose en su integridad en cuanto tales (incluidas las cláusulas relativas a tiempo de trabajo, parcialidad de la jornada, horas complementarias, etc.). No se produce, por ende, interrupción alguna en la vida del contrato, pues sus elementos esenciales se han encontrado en todo momento amparados por el ordenamiento jurídico.

      Ello, no obstante, sí conlleva una serie de consecuencias administrativas. En este sentido, las empresas que tengan en situación de alta a personas trabajadoras cuenta ajena con contratos indefinidos a tiempo a tiempo parcial que se repiten en fechas ciertas, formalizados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, a efecto de mantener el derecho de las personas trabajadoras a la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio del código de los contratos de trabajo 200, 209, 230, 239, 250 y 289 (correspondientes a los contratos a tiempo parcial) a los códigos 300, 309, 330, 339, 350 y 389, respectivamente, (correspondientes a los contratos de trabajo de trabajadores fijos).

      La fecha de efectos de la variación del código de contrato deberá ser siempre igual a la fecha en que se comunique la variación.

      La variación a este tipo de contratos (300, 309, 330, 339, 350 y 389) implica la baja de las personas trabajadoras en el Fichero General de Afiliación a partir del inicio del periodo de inactividad y el alta a partir de la finalización de dicha inactividad.”
      La comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la variación de datos a la que se refiere la información anterior se efectuará a través del siguiente procedimiento:

      1. En el supuesto de que el trabajador no tenga anotado el valor 1 del campo TIPO INACTIVIDAD, se procederá a comunicar una variación del TIPO DE CONTRATO 2xx por el 3xx, con fecha de efectos del día en que se comunique la variación, donde las dos últimas posiciones del código del TIPO DE CONTRATO deben ser idénticas.

      2. En el supuesto de que el trabajador tenga anotado el valor 1 del campo TIPO INACTIVIDAD, se procederá a:

      a. En primer lugar, a comunicar una variación del TIPO DE CONTRATO conforme a lo indicado en el punto anterior y, simultáneamente, una variación del campo CTP consignando el valor 001, debiendo mantenerse el contenido del campo TIPO INACTIVIDAD con valor 1.

      b. En segundo lugar, a comunicar una baja del trabajador con CLAVE SITUACIÓN 94, con FECHA REAL BAJA igual a la de la fecha de la variación del TIPO DE CONTRATO.

      TRABAJADORES RELEVISTAS. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN
      Como continuación al Boletín de Noticias RED 07/2021 en el que se incluían las modificaciones realizadas en el ámbito de cotización en relación con los trabajadores relevistas, se informa que esta nueva funcionalidad se va a implantar el próximo 1 de septiembre.

      OFICINA VIRTUAL DEL SISTEMA RED. ACCESO A SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
      Con la finalidad de facilitar al Autorizado RED el acceso a los diferentes servicios de verificación de documentos que estaban publicados en la SEDESS se creó en la Oficina Virtual del Sistema RED el apartado “Verificación de documentos”.

      Recientemente se ha modificado la denominación del apartado “Verificación de Documentos” por “Acceso a los servicios de verificación”. Dentro de este apartado ya existía un enlace al servicio de “Verificación de documentos e informes mediante huella”, que se mantiene. Además, desde el pasado 18 de mayo de 2022, están disponibles tres nuevos enlaces a servicios de verificación de documentos quedando el menú de la siguiente forma:

      Descripción de los servicios
      Verificación de integridad de documentos: Servicio de comprobación de veracidad de documentos impresos con Códigos Electrónicos de Autenticidad (Códigos CEA).

      Comprobación de un trabajador en una liquidación: Servicio de comprobación de la validez de la huella electrónica de una Relación Nominal de Trabajadores (RNT). Además permite verificar la información reflejada en la RNT respecto a los trabajadores incluidos.

      Verificación de firmas y certificados: Servicio de verificación de la firma digital en los ficheros firmados por este sistema.

      Fuente: Tirant lo Blanch

      5. RÉGIMEN DE ARTISTAS

      Regulación:

      El Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, es el que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

      Seguridad Social. RD 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y artículo 32 del RD que se refiere expresamente al «Régimen de Artistas en espectáculos públicos».

      Bases de cotización. Ley 6/2018 de 3 de Julio de Presupuestos Generales del Estado.

      Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, concretamente el artículo 10 que se refiere al régimen de artistas.

      RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

      Se trata de un régimen especial integrado en el Régimen General de la Seguridad Social pero con peculiaridades en cuanto a:

      – Afiliación, alta y baja de los artistas:

      Las solicitudes de afiliación, altas, bajas y demás variaciones de los artistas se formularán ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, de igual forma que para el Régimen General de la Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades:

      • Las afiliaciones y altas deberán ser presentadas con anterioridad a la iniciación del trabajo o actuación correspondiente en los contratos de duración inferior a treinta días, bolos y fiestas mayores.
      • En el momento de la tramitación de la afiliación o el alta la Tesorería Territorial de la Seguridad Socia expedirá un talonario de «justificantes de actuaciones» a nombre del trabajador afiliado y que éste conservará en su poder hasta causar baja definitiva en la actividad determinante de su afiliación y/o alta como artista en espectáculos públicos.

      En el momento de abonar sus retribuciones al trabajador al finalizar la prestación de sus servicios, entregarán al empresario dos ejemplares del justificante y cumplimentará los datos relativos a:

      1. Identificación de la Empresa en la Seguridad Social.
      2. Entidad gestora o colaboradora con la que tengan concertada la protección de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
      3. Categoría profesional del trabajador.
      4. Fecha de alta y, en su caso, de baja.
      5. Grupo de cotización por el período en alta.
      6. Remuneración.
      7. Base de cotización.
      8. Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma para la que se ha efectuado la cotización en la correspondiente Entidad recaudadora.
      9. Otros datos que en el mismo se indiquen para el control y la regularización de la cotización.

      Una vez firmado un ejemplar del talón, compuesto de matriz y justificante, será entregado al artista para el envío del justificante a la Tesorería Territorial, reteniendo la matriz en su poder.

      El otro ejemplar de dicho justificante quedará en poder del empresario para que se añada a la relación nominal de trabajadores a presentar mensualmente junto con la liquidación de cuotas conservando la matriz.

      – Respecto a la cotización, remitimos a la normativa indicada.

      El Club del Asesor ha actualizado el programa de Gestión Laboral para incluir este régimen especial de Artistas.

      6. NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

      Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. 

      La anunciada reforma del sistema de cotización al sistema de la Seguridad social de las personas trabajadoras autónomas con el fin de aproximar las aportaciones al sistema con sus ingresos reales se ha plasmado en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

      Así, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objeto de establecer la obligación de facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos telemáticos y automatizados que se establezcan, toda la información de carácter tributario necesaria de que dispongan para la realización de la regularización de cuotas de los trabajadores autónomos. De la misma forma la Tesorería General de la Seguridad Social suministrará a través de procedimientos automatizados, a las administraciones tributarias la información necesaria para la regularización de bases de cotización y cuotas.

      Según la nueva regulación la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

      Se excluyen de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. También se excluirán las bases de cotización posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante. De esta manera las bases provisionales adquirirán el carácter de definitivas.

      Se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.

      La cobertura de la prestación de incapacidad temporal se hace obligatoria, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social.

      Otras modificaciones:

      a) Establece la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales.

      b) Modifica la base de cotización que se toma en consideración para el cálculo de la base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

      c) Modifica la base reguladora aplicable a los supuestos de cotización reducida y de cotización con sesenta y cinco o más años de edad de los trabajadores autónomos.

      d) Establece algunas especialidades en materia de cotización respecto de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, tales como la referencia de los tipos a las bases de la tabla general, o la cobertura voluntaria de la contingencia de incapacidad temporal.

      e) Modificaciones sobre el objeto y ámbito de aplicación de la protección por cese de actividad, ya sea definitiva o temporal con el pretendido objeto de mejora de esta prestación, además de introducir nuevas modalidades.

      f) Establece nuevas causas de cese de actividad, la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto; así como, en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria. En ninguno de estos casos se exige el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.

      g) Expresamente, se determina que estos supuestos serán compatibles con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

      h) Establece excepciones a la cobertura obligatoria de la prestación por incapacidad temporal y de otras contingencias para determinados colectivos encuadrados en él.

      i) Se crea la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se regula su régimen jurídico. A esta prestación podrán causar derecho aquellas personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica que cumplan los requisitos que la norma establece, determinándose su importe aplicando el 50 por ciento a la base reguladora, la cual es la base prevista en el tramo tercero de la tabla reducida aplicable a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Además, la entidad gestora de la prestación también asume del 50 por ciento de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente, siendo a cargo del trabajador el otro 50 por ciento.

      j) Se modifica la norma reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la cotización a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial al nuevo sistema de cotización por rendimientos establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , así como para extender a este colectivo de trabajadores otras modificaciones introducidas en el citado texto refundido

      k) Reforma la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no ha sido desarrollada.

      l) Se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia.

      m) Se regula, de forma novedosa, una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad, todo ello con la finalidad de coordinar lo dispuesto en este texto legal con el nuevo sistema de cotización establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

      n) A partir del día 1 de enero de 2032, las bases de cotización definitivas se fijarán en función de los rendimientos netos obtenidos anualmente por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas por su actividad económica o profesional, dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado

      o) La cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, para indicar en primer lugar que no les es de aplicación la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional, y en segundo lugar la posibilidad de elección de su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima

      Régimen transitorio

      p) Se prevé el despliegue gradual del nuevo sistema de cotización por ingresos reales durante el período 2023 a 2031, el cual se revisará periódicamente y se ajustará a las previsiones técnicas necesarias determinadas por los ministerios competentes.

      q) Se determina la aplicación durante 2023 de la base de cotización elegida por cada trabajador autónomo para 2022, con los cambios e incrementos que con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado puedan corresponder, en tanto no se ejercite la opción contemplada en la disposición transitoria tercera.

      r) Se garantiza durante seis meses en 2023 y otros tantos en 2024 el mantenimiento para los trabajadores autónomos con menores ingresos en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, de una base mínima de cotización de 960 euros.

      s) Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 tercero de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales, siendo fijada a partir del año 2026 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

      t) Se permite a los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

      u) Se determina la base de cotización mínima durante el año 2023 para los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

      Fuente: Tirant lo Blanch