Bonificaciones a la contratación 2018

Existen muchas ayudas, subvenciones y bonificaciones a la contratación de distintos grupos y colectivos.

A continuación, veremos qué grupos son los que están sujetos a este tipo de bonificaciones y cuáles son las ventajas fiscales para cada caso.

La Seguridad Social ofrece ayudas a la contratación de trabajadores que consisten en bonificaciones de las cuotas empresariales.

En el presente post vamos a ver las nuevas reducciones y bonificaciones a la contratación en 2018.

Bonificación Contratación indefinida y temporal

Existen bonificaciones tanto para la contratación indefinida como para la contratación temporal. Las bonificaciones son deducciones de la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas. Están destinados a la contratación de trabajadores que pertenecen a determinados colectivos sociales.

Los principales requisitos para acceder a incentivos y bonificaciones son:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
  • No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • La persona que contrates tiene que estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo.
  • Si el contrato de trabajo que realizas esa jornada parcial sólo tendrás derecho a una proporción del incentivo en función de la jornada.
  • En caso de concurrir en más de una bonificación sólo podrás elegir una de ellas. A continuación, pasaré a indicar las bonificaciones a la contratación de dos formas diferentes:
    • bonificaciones por realizar contratación, tanto de manera temporal, como indefinida.
    • bonificaciones por grupos

 Principales colectivos cuya contratación indefinida está bonificada:

  • Personas desempleadas de hasta 30 años con contrato de fomento de emprendedores: 1.000 € el primer año, 1.100 € el segundo y 1.200 € el tercero, cantidades que se incrementarán en 100 €/año para mujeres contratadas en sectores donde se encuentran subrepresentadas.
  • Personas desempleadas mayores de 45 años con contrato de fomento de emprendedores:1.300 € anuales durante 3 años y 1.500 € en el caso de mujeres contratadas en sectores donde se encuentran subrepresentadas.
  • Personas con discapacidad: bonificación de las cuotas que oscilará entre 4.500 y 6.300 €/año dependiendo de sexo, edad y grado de discapacidad. La contratación por un centro especial de empleo conlleva una bonificación del 100% de las cuotas empresariales por todos los conceptos.
    Personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 300 €/mes durante 6 meses, hasta un total de 1.800 euros,
    Personas en situación de exclusión social: 600 €/año durante 4 años. De carácter indefinido.
    Víctimas de la violencia de género: 1500 €/año durante 4 años. De carácter indefinido.
    Víctimas del terrorismo: 1.500 €/año durante 4 años. De carácter indefinido.
    • Familiares de hasta segundo grado de consanguinidad: 100% de la cuota empresarial por contrato indefinido.

Los colectivos beneficiados con bonificaciones a la contratación temporal:

  • Jóvenes desempleados inscritos en el paro (en la oficina de Empleo), contratados para la formación y el aprendizaje: Reducción del 75 % o del 100 % de las cuotas del empresario. De carácter indefinido.
  • Temporal para personas con discapacidad: bonificación de las cuotas que oscilará entre 3.500 y 5.300 €/año dependiendo de sexo, edad y grado de discapacidad. Vigencia de carácter indefinido.
  • Trabajadores en situación de exclusión social:500 €/año durante la vigencia del contrato.
  • Víctimas de la violencia de género o doméstica: 600 €/año durante la vigencia del contrato.
  • Víctimas del terrorismo: 600 €/año durante la vigencia del contrato.
  • Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en diversas situaciones (riesgo durante el embarazo, maternidad, lactancia, paternidad, trabajadoras víctimas de violencia de género…): 100% de las cuotas empresariales del interino y del trabajador sustituido durante el periodo de sustitución.
  • Contratos de interinidad con discapacitados para sustituir a trabajadores discapacitados: 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodo de sustitución.
  •  periodo de sustitución.

Bonificaciones 2018 a la transformación en indefinidos de contratos temporales. Conversión de contratos

  •  Contratos de prácticas, relevo o sustitución en empresas de menos de 50 trabajadores: 500 €/año para hombres y 700 €/año para mujeres durante 3 años.
  • Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto 10/2011: 1.500 €/año para hombres y 1.800 €/año para mujeres durante 3 años.
  •  Personas discapacitadas: se aplicará el mismo régimen que en las contrataciones indefinidas iniciales.

Ayudas a la contratación por grupos en 2018

Para tener más información acerca de cada una de las modalidades de contrato, se puede consultar y descargar el documento que SEPE ha publicado y en el que especifica todos los tipos de contrataciones que se pueden beneficiar de las reducciones y bonificaciones, los requisitos que deben cumplirse para ello, la duración, y la legislación aplicable.

Aparece de manera clara en un cuadro resumen con las bonificaciones vigentes de 2018

Jóvenes y menores de 30 años

Contrato para la formación y el aprendizaje

Bonificaciones/reducciones de esta modalidad

Reducción del 100% en los seguros sociales (75% para empresas con más de 250 trabajadores). En caso de formalizarse con un joven de Garantía Juvenil se aplicaría bonificación.

  • Bonificación del 100% de la Formación oficial durante toda la vigencia del contrato.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros.
  • Estas tres bonificaciones se aplicarán mensualmente durante toda la vigencia del contrato. No exige mantenimiento del nivel de empleo.
    Una vez finalizado el contrato, o una de sus prórrogas, la empresa puede transformarlo en indefinido y recibir 1.500 euros durante 3 años (1.800 euros, si es mujer).

Características del contrato para la formación y el aprendizaje:

  •  Requisitos de los trabajadores: menor de 30 años, inscrito como demandante de empleo y sin formación oficial relacionada con el puesto.
  • Duración: de 1 a 3 años (salvo que en convenio colectivo se indique una duración menor, nunca podrá ser inferior a 6 meses o superior a 3 años).
  • Periodo de prueba: 2 meses o lo establecido en convenio.
  • jornada: completa. Se dividirá en un 75% de trabajo efectivo y un 25% para recibir formación oficial, durante el primer año. 85% y 15%, si se trata del segundo o tercer año. El trabajador recibirá una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, que podrá realizar online durante el tiempo que dure el contrato.Contrato de apoyo a los emprendedores
    Bonificaciones/reducciones de la modalidad:
  • Bonificación de 83,33 euros mensuales. Las bonificaciones variarán según el año de contrato: 1000 € anuales durante el primer año, 1.100 € anuales si es el segundo, 1.200 € para el 3er año. En caso de ser mujer en ocupaciones de colectivos con poca representación, esta cantidad se incrementaría en 100 euros anuales. Si el trabajador/a es de Canarias, lo que se aplicaría es un porcentaje de bonificación: 90% primer año, 70% el segundo, 40% tercero, estos porcentajes se incrementan en un 10% si es mujer).
  • Exige mantenimiento de empleo. Debe mantenerse al trabajador contratado, al menos 3 años. En caso de incumplimiento se deberán devolver las cantidades aplicadas.

Características del contrato de apoyo a los emprendedores:

  • Requisitos: realizar contrato indefinido, solo podrán realizar este contrato empresas con menos de 50 trabajadores en el momento del alta. El trabajador deberá ser menor de 30 años y estar inscrito como demandante de empleo. La empresa deberá cumplir con el mantenimiento de empleo.
  • Duración: 3 años.
  • Periodo de prueba: 1 año. Este periodo de prueba no será válido si el trabajador ha desempeñado las mismas funciones antes en la empresa.
  • Jornada: Completa o parcial.

Contrato indefinido por microempresas y empresarios autónomos

Bonificaciones/reducciones de la modalidad:

  •  Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año de contrato.
  • Exige mantenimiento de empleo durante 12 meses y del trabajador contratado durante al menos 18 meses.

 Características del contrato indefinido por microempresas y empresarios autónomos:

  • Requisitos: la empresa o autónomo tendrá una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. No podrá existir un vínculo anterior con el trabajador. Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado y al trabajador. El trabajador deberá ser menor de 30 años e inscrito como demandante de empleo.
  • Duración: indefinido.
  • Jornada: Completa o parcial.

Contrato en prácticas

Bonificaciones/reducciones de la modalidad:

  • Reducción del 50% en los seguros sociales durante todo el contrato. 75% si se trata de prácticas no laborales, reguladas en el RD 1543/2011.

Características del contrato indefinido por microempresas y empresarios autónomos:

  • Requisitos: El trabajador deberá ser menor de 30 años, inscrito como demandante de empleo y haber finalizado estudios superiores oficiales
  • Duración: no podrá ser inferior a 6 meses o superior a 2 años.
  • Periodo de prueba: 1 mes o 2 meses si ha finalizado estudios de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
  • Jornada: Completa o parcial.

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Bonificaciones/reducciones de la modalidad:

  • Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la vigencia del contrato. 75% si se trata de empresas con más de 250 trabajadores.
  • Exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado. En caso de incumplimiento se devolverán las cantidades aplicadas.

Características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:

  • Requisitos: El trabajador deberá ser menor de 30 años, inscrito como demandante de empleo y además cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 11/2013. Duración: indefinido o por duración determinada. Si es temporal la duración será de 12 meses, podrá prorrogarse por 12 meses más si se compatibiliza con formación.
  •  Periodo de prueba: 1 mes o 2 meses si ha finalizado estudios de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
  • Jornada: Parcial. En caso de contratar a un joven inscrito en Garantía Juvenil, podrá ampliarse hasta el 75%.
  • Formación: el trabajador deberá recibir formación de al menos 90 horas, del área de idiomas o informática, en los 6 meses previos o durante el contrato.

mayores de 45 años

  • Bonificación de 1.300€/año por contratación indefinida
    En las empresas pequeñas que tengan menos de 50 empleados, el contrato de un nuevo trabajador es una inversión importante. Para que sea más sencillo el camino, existe una medida que permite bonificarse hasta 1.300 € por año si se contrata a un hombre o una mujer y hasta 1.500 € por año si es una mujer que trabaje en un sector en el cuál no suelen trabajar mujeres, estando con baja representación.
    Recordemos que en los dos casos tienen que ser personas mayores de 45 años y debe hacérselos indefinidos.
  • Contratación de personas mayores de 52 años
    Estas facilidades existirán durante los 3 primeros años de contratación, acabando la vigencia cuando la cifra de paro baje por debajo del 15%. Si una empresa de este tipo, lo que hace es contratar a una persona mayor de 52 años que recibe subsidio de desempleo y le contrata en jornada completa e indefinido, también va a recibir esta bonificación, pudiendo combinarlo el trabajador con el cobro de una parte del subsidio en cuestión.
  • Contratación en proyectos de emprendimiento
    Para que se produzca el fomento de la contratación, el crecimiento y que el emprendimiento aparezca de forma más estable, también se puso en marcha un incentivo del que se benefician las empresas hasta que el paro no baje del 15%. Cuando un proyecto nuevo de emprendimiento contrata de forma indefinida a un trabajador de más de 45 años, se aplica una reducción de 100 % en la cuota de la Seguridad Social durante el primer año.
  • Contratación de personas mayores de 65 años
    Debemos mencionar también que si se contrata a una persona de más de 65 años que tenga 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la Seguridad Social o que tenga 67 años y 37 de cotización con un contrato indefinido, la compañía va a poder beneficiarse de una reducción del 100 % en la cuota empresarial que paga por contingencias comunes.
  • Contratación a mayores de 45 con algún tipo de discapacidad
    Las personas que tengan discapacidad ya tienen una dificultad para acceder al mercado laboral. Si tienen más de 45 años, la cosa se complica todavía más. Esto hizo que se pusiera en marcha una medida válida para la contratación indefinida y otra para la temporal:
    o En caso de que se contrate a una persona que tenga una discapacidad y sea mayor de 45 años con contrato indefinido tiene una bonificación de 5700 € anuales durante toda la vigencia del contrato.
    o Con un grado de discapacidad mayor, la cantidad llega a ser de 6300 € anuales.
    o Si a la misma persona le hacen un contrato temporal, las bonificaciones pueden ir desde los 4100 € anuales al contratar al hombre y 4700 € anuales si es una mujer hasta los 4700 € anuales si es un hombre con discapacidad severa o 5300 € anuales si es mujer. La bonificación no se pierde mientras el contrato continúe en vigor.

 Personas con discapacidad

  •  Cuando el contrato es por tiempo indefinido y a tiempo completo, el empresario recibe unas bonificaciones de 4500 € anuales para personas con discapacidad igual o superior al 33% y 5.100 euros al año para las personas que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad a partir del 33% y para las que además tengan discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%.
  • Las cantidades aumentan en 12000 € al año al contratarse personas mayores de 45 años y en 850 euros al año si son mujeres. Debes saber que las dos son incompatibles y que solo se va a poder disponer de la de mayor cuantía.
  • Las empresas es posible que obtengan una deducción de 6000 € en su cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por una sola vez por persona/año de aumente de medio de plantilla.
  • Si se hace una contratación indefinida a tiempo completo o pasa a ser indefinido, la subvención que se da es de 3907 €.
  •  Las empresas podrán recibir hasta 901,52 € por adaptarse al puesto de trabajo. Si es un contrato temporal, la empresa va a obtener 3500 € anuales para las personas que tengan una discapacidad igual o superior al 33% mientras que esté vigente el contrato. Esto pasará a ser de 4100 € anuales para las personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, a partir del 33%, así como para las que tengan un porcentaje igual o superior al 65% en las que tengan discapacidad física o sensorial.
  •  Todas estas cantidades van a aumentar en 600 euros al año al incorporarse trabajadores de más de 45 años o cuando se contraten mujeres. Aquí hay que tener en cuenta que los dos incentivos si son compatibles.
  • Las empresas también van a recibir una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta y por contrato de interinidad a la hora de sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores que tengan discapacidad.

Contratos Indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT

Tenemos que partir de una serie de contratos procedentes de una empresa de trabajo temporal que hubiesen estados contratados bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas y contrato eventual de primer empleo joven:

  • Bonificaciones a contratos indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT con contrato eventual,” primer empleo joven” y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social: Hombres 500 euros/año. Mujeres 700 euros/ año.
  • Bonificaciones a contratos indefinidos para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social: Hombre: 1500 euros/año. Mujeres: 1800 euros/año.
  • Bonificaciones a contratos indefinidos para trabajadores procedentes de una ETT con contrato en prácticas: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Hombres: 500 euros/año. Mujeres: 700 euros/año

Por conversión de contratos (podemos verlo en el apartado anterior de bonificaciones 2018 a la transformación en indefinidos de contratos temporales)

Víctimas

Entre los grupos beneficiados destacan los siguientes:

  • Víctimas de trata de seres humanos.
  • Víctimas de violencia de género.
  •  Víctimas del terrorismo.
  •  Víctimas de violencia doméstica.
    En el documento SEPE y en un golpe de vista, aparecen de manera resumida todas las cuantías anuales de la bonificación, tanto en su modalidad temporal como indefinida, hasta en su modalidad de conversión temporal a indefinido.
    La duración, salvo en el caso de las víctimas de trata de seres humanos que es de 2 años, en el resto de grupos es:
    o en Contrato Indefinido y Conversión: 4 años
    o en Contrato Temporal: durante la vigencia del contrato
    La vigencia de la medida es indefinida.

Conciliación vida personal, laboral y familiar

Bonificaciones en materia de conciliación

En la guía del Sepe aparece una sección dedicada a las bonificaciones de las que puede beneficiarse una empresa en materia de conciliación personal, laboral y familiar, concretamente en la formalización de contratos de interinidad para:

  • Sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares
  • Sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
  • Sustituir a trabajadoras víctimas de la violencia de género que hayan suspendido su contrato ejerciendo su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

Autónomos

Con respecto a los autónomos, en la Guía se encuentran desglosadas las bonificaciones/reducciones al trabajo autónomo con carácter general y las aplicables con carácter específico (por ejemplo, Ceuta y Melilla, interinidad, familiar colaborador…).

Bonificaciones y reducciones en la cuota para trabajadores autónomos durante 2018

o Tarifa plana para trabajadores autónomos

La tarifa plana consiste en una reducción en la cuota mensual que se abona a la Seguridad Social por contingencias comunes. Consiste en una reducción del 70% durante un año seguido de una reducción del 50% durante los seis meses siguientes seguido de una reducción del 30% durante tres meses más y una bonificación del 30% los tres últimos meses siempre y cuando se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por primera vez o que no hayan estado dados de alta en los últimos 2 años o 3 si han disfrutado de ayudas anteriormente.
Además, la Seguridad Social contempla mayores reducciones y bonificaciones en los siguientes supuestos:

  • Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años tendrán una bonificación adicional del 30% en la cuota un año más.
  •  Los discapacitados con un grado del 33% o superior, víctimas de violencia de género y terrorismo podrán beneficiarse de una bonificación extra del 50% durante los siguiente 48 meses (5 años en total).
  •  Los trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid disfrutarán de una reducción del 70% durante 24 meses, seguido de una reducción del 50% durante los seis meses siguientes seguido de una reducción del 30% durante tres meses más y una bonificación del 30% los tres últimos meses.

Exención del 100% de las cuotas para trabajadores mayores de 65 años

Los trabajadores autónomos mayores de 65 años que estén inscritos en el RETA o en Régimen especial de Trabajadores del Mar podrán disfrutar de una exención del 100% de las cuotas por contingencias comunes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años y 2 meses de edad y haber cotizado como mínimo 35 años y 9 meses.
  • Tener 65 años y 3 meses de edad y tener cotizados como mínimo 35 años y 6 meses.

o Tarifa plana para madres que se reincorporen al trabajo autónomo

Las madres que se reincorporen al trabajo autónomo dos años después del cese por maternidad, adopción o acogimiento podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros durante un año cotizando por la mínima o de la reducción del 80% de la cuota si cotiza por otra base.

Reducción del 30% para trabajadores autónomos del sector agrario

Los cónyuges o hijos de autónomos del sector agrario podrán acceder a una reducción del 30% de la aportación por contingencias comunes durante 5 años si son mayores de 50 años.

Bonificaciones y reducciones para trabajadores autónomos en situación de pluriactividad

Los trabajadores autónomos que también tengan un trabajo como asalariado podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones y reducciones:

  • Cuando las cotizaciones simultáneas por cuenta ajena por contingencias comunes tengan una cuota igual o superior a 12.215,41 euros podrán benefic9iarse de una devolución del 50% del exceso o el 50% como máximo de las cuotas en el RETA.
  • Cuando ya sean asalariados y se den de alta en el RETA podrán acogerse a una cotización del 50% de la mínima durante los primeros 18 meses y del 75% durante los 18 meses siguientes.
  • Cuando el trabajo por cuenta ajena sea a tiempo parcial de más del 50% de la jornada completa, podrán escoger un tipo de cotización del 75% de la base mínima durante 18 meses y del 85% durante los 18 meses siguientes.

 Bonificaciones para fomentar la conciliación laboral y familiar

Los trabajadores autónomos que sean padres tendrán ayudas para favorecer la contratación en forma de bonificaciones del 100% de la cuota durante un año.

  • Reducciones para familiares de trabajadores autónomos

Los familiares de trabajadores autónomos hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad podrán beneficiarse de una reducción del 50% de la cuota sobre la base mínima durante 18 meses cuando se den de alta y una reducción del 25% los 6 meses siguientes siempre que no haya estado dado de alta en los últimos 5 años.
Bonificación del 100% en casi de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo en parto o lactancia
Los trabajadores autónomos en situación de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo en parto o lactancia disfrutarán de una bonificación del 100% en la cuota de autónomos aplicada a la base media del último año.

  • Reducción del 50% para los socios de cooperativas de trabajo asociado

Los socios de cooperativas de trabajo asociado que se dedican a la venta ambulante dados de alta en el RETA tendrán una reducción del 50% en la cuota de autónomos por contingencias comunes.

Trabajos en situación de exclusión social

  • Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años.
  • Cuando los contratos iniciales o transformación en indefinido se realicen a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del art.2.6 de la ley 43/2006, según redacción dado por el art.6.2 de la Ley 27/2009.
    No se concederán los Incentivos mencionados cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
    En el documento SEPE, se pueden apreciar todas las características en dos colectivos:
    • En general. Dónde se puede remitir a lo mencionado hasta el momento.
    • Contratos formalizados por empresas de inserción Inscritos como demandantes de empleo. En este caso hay que hacer una diferenciación
      – menores de 30 años o 35 con discapacidad:
      La bonificación sería de 1650 euros. Contrato indefinido: 3 años Contrato Temporal: toda la vigencia del contrato.
      – mayores de 30 años:
      La bonificación sería de 850 euros. Contrato indefinido: 3 años Contrato Temporal: toda la vigencia del contrato.
      § En estos dos últimos casos, como bien se aprecia en el archivo del SEPE, la normativa aplicable es diferente al colectivo general.

Mantenimiento del empleo

Entre los grupos beneficiados destacan los siguientes:

  • Mantenimiento del empleo a trabajadores mayores:
    Reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo la incapacidad temporal: 100% Si el trabajador no tiene la antigüedad necesaria al cumplir la edad, la exención se aplica desde el cumplimiento del requisito
  • Empleo selectivo:
    Reducción de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes 50%
  •  Prolongación del periodo de actividad fijos discontinuos:
    Bonificación por contingencias comunes, desempleo, Fogasa y formación profesional: 50% (Exclusivamente los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.
  •  Cambio de puesto de trabajo o función diferente:
    Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes: 50%
    o La duración y la normativa aplicable la podemos encontrar en el documento SEPE.

 Contrato indefinido o temporal dirigidos a ámbitos y colectivos específicos

  • Tripulantes de buques (Islas Canarias):
    Seguridad Social por todos los conceptos: 90%
  • Trabajadores en Ceuta y Melilla:
    Bonificación de la Base de cotización por contingencias comunes: 50%
  • Penados en instituciones penitenciarias y menores en centros de internamiento:
    Bonificación por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial: 65%
  •  Contratación indefinida por parte del trabajador autónomo de familiares:
    Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes: 100%
  •  Personas que presten servicios en el hogar familiar:
    En este caso a su vez, cabe distinguir entre:
    o Reducción de la cuota del empleador:20%
    o Bonificación de la cuota del empleador:45%
  • Cooperativas o sociedades laborales:
    En este último caso hay que distinguir entre:
    o Menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados:
    Bonificación según el año:
    -1er año 1.650.
    -el 2º año y 3er año 800 €.
    o Mayores de 30 años: 800 euros.