Es un Régimen especial que permite determinar las cuotas del IVA aplicando índices o módulos de carácter objetivo para cada actividad.
Se tienen en cuenta determinados parámetros, como personal empleado, vehículos utilizados, etc…que permiten un cálculo sencillo de la cuota del IVA. También se reducen las obligaciones formales.
No todos los autónomos pueden aplicar el Régimen Simplificado, está coordinado con la Estimación Objetiva del IRPF.
Su aplicación es voluntaria, obligatoria para quien cumpla los requisitos y no renuncie.
Lo tienen que aplicar:
- Las Personas Físicas y entidades en Régimen de Atribución, en las que todos sus miembros sean personas físicas.
- También tributarán por el régimen simplificado los Sujetos pasivos del Impuesto que cumplan los siguientes requisitos:
1.-Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.- Que realicen alguna de las actividades económicas descritas en el artículo 37 del Reglamento de IVA, siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites que determine para ellas el Ministro de Economía y Hacienda.
No pueden aplicar el Régimen Simplificado:
1.- Quien realice otras actividades que no estén en R.S, REAGP o Recargo de Equivalencia.
No es compatible con Régimen General salvo operaciones exentas del art.20 de la ley de arrendamientos de inmuebles en el IRPF.
2.- Cuando se superen los límites que recoge la Orden para cada año:
- Para 2015 estaban establecidos en:
-
- 450000 € de ingresos por actividades que deban anotarse en los libros del IVA
- 300000 € de facturación en determinadas actividades agrícolas, forestales o ganaderas
- 300000 € en actividades de la división 7 del IAE, Profesionales relacionados con las Actividades Financieras, Jurídicas, de Seguros y Alquileres a las que se aplique retención del 1%.
Para otras actividades con retención del 1 % que no sean de la división 7, quedan excluidas si los ingresos procedentes de los obligados a retener superan 50.000 € anuales (que a su vez representen el 50% de los rendimientos íntegros de dichas actividades), o bien 225.000 euros anuales.
- Si se superan 300.000 € anuales de adquisiciones para el conjunto de actividades. (No se computan elementos del inmovilizado)
Nota: Para los límites anteriores se tienen en cuenta en cuenta las operaciones del cónyuge, descendientes, ascendientes…
- Si se superan los límites en cuanto a vehículos, personas, , en determinadas actividades.
- Cuando una actividad quede excluida del Régimen Simplificado.
- Cuando esté excluido de la E.O. del IRPF.
Para 2016 y según la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre.
Hay dos apartados:
– Actividades en estimación objetiva IRPF y Régimen Simplificado de IVA
-Actividades en Estimación Objetiva del IRPF y no en Régimen Simplificado IVA, Régimen Especial de Agricultura, Pesca o Ganadería o Recargo de Equivalencia
Con los siguientes límites:
- 250000 para el conjunto de actividades (salvo agrícolas, ganaderas y forestales ( límite aplicable a partir de 2018)
- Se computan todas las operaciones, al margen de que haya o no que expedir factura (se elimina el que sólo se computaban determinadas operaciones).
- No se aplica la E.O. si las operaciones por las que deba expedirse factura a empresarios que superen los 125.000 euros (a partir de 2018 serán 75.000 euros)
- Para ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas 250000 euros (antes 300.000) para una serie de actividades, 150.000 euros a partir de 2018.
- Para este cálculo solo se computarán las operaciones que deban ir en el libro de ingresos del art 68.7 del IRPF o en los libros a que se refiere art 40.1 tercer párrafo y 1 del Régimen de IVA
Nota: El año de inicio de la actividad no se tienen en cuenta los límites en cuanto a volumen de ingresos.
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