Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

Requisitos para poder presentar una consulta

Deberá formularse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

Si la consulta se formulase después de la finalización de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho, para la presentación de la decla- ración o autoliquidación o para el cumplimiento de la obligación tributaria, será inad- mitida.

Se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contesta- ción, que corresponde, con carácter general, a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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¿Cómo se presentan las consultas?

La consulta se dirigirá a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, debiéndose presentar en todo caso por escrito bien en soporte papel (mediante su presentación los registros de cualquiera de las oficinas de la Administración tributaria o bien mediante cualquiera de los medios establecidos en la normativa de derecho administrativo general).