A través de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre se ha producido una modificación de la Ley General Tributaria.
Han sido objeto de modificación todos los Títulos del texto legal, se han incorporado otros dos nuevos, dirigidos a recoger en norma materias hasta ahora sin regulación en Sede Tributaria.

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Título I

Se han introducido modificaciones que tienen por finalidad crear nuevos mecanismos de generar criterio administrativo vinculante para la Administración tributaria, a través de las denominadas resoluciones interpretativas o aclaratorias, que podrán ser emitidas por la Dirección General de Tributos, dejando de ser una competencia exclusiva del Ministro.
También se trata de potenciar la lucha contra el fraude fiscal más complejo, a través de la introducción de la posibilidad de imponer sanciones cuando se utilicen figuras negociales abusivas que determinen el incumplimiento de las obligaciones tributarias, acercándose en esta materia la norma doméstica a la regulación existente en los países de nuestro entorno.

Título II

Se profundiza en la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos desde su vertiente relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias para regular la llevanza de los libros registros por dichos medios.

 

La norma adecúa su redacción para recoger una realidad jurídica ya contrastada por los Tribunales de Justicia: la separación conceptual que existe entre dos actividades desarrolladas por la Administración Tributaria, las de comprobación y de liquidación, de forma que la primera de ellas no se ve afectada por limitaciones temporales más allá de las que la propia ley señalará a partir de ahora, incorporándose una relación mucho más precisa en lo atinente a las potestades que la Administración tiene en cuanto a su actividad estrictamente comprobadora.
Es también relevante el cambio que se incorpora para consolidar en la ley el concepto de regularización integral acuñado en sede jurisdiccional. Para ello se regula el concepto de obligaciones tributarias conexas, figura a través de la cual se anudará la regularización de una obligación tributaria a la de cualquier otra que, obedeciendo a ese concepto, esté relacionada con la primera, en la medida en que sus regularizaciones respectivas dependan entre sí de forma recíproca.

Título III

Se incorpora una excepción al principio general de reserva de datos establecido en la norma mediante la incorporación de la posibilidad de que la Administración tributaria haga públicos listados de personas y entidades que hubiesen incumplido con sus obligaciones tributarias.
Se produce una adaptación de la regulación de los procedimientos de comprobación que se desarrollan por parte de la Administración.

La nueva configuración de los plazos del procedimiento de inspección se ve simplificada, incrementándose la seguridad jurídica al objetivarse de forma evidente la regla de cómputo, regla en la que juegan un papel destacado las consecuencias de la falta de colaboración por parte de los obligados.
En el ámbito del procedimiento se regulan los medios para la realización de inspección de la estimación indirecta, situación ocasionada por la carencia de elementos probatorios como consecuencia del incumplimiento de obligaciones esencialmente formales.

Título IV

Tiene por objeto la regulación del sistema de infracciones y sanciones y también es objeto de modificación con varios objetivos.
Se adapta al nuevo esquema de actuación de la Administración Tributaria en supuestos de delito contra la Hacienda Pública.
Como consecuencia de la utilización de medios electrónicos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se modifica el régimen de infracciones y sanciones con un doble objetivo: contemplar nuevos incumplimientos y rebajar la intensidad de las sanciones a imponer.
Se incorpora además una nueva infracción vinculada a la utilización de la cláusula antiabuso conformada por la figura del conflicto en la aplicación de la norma.Se prevén nuevas sanciones por conductas artificiosas o fraudulentas dirigidas a obtener ahorros fiscales abusando de las normas tributarias.

 

Título V

Se producen cambios que afectan al ámbito competencial y de estructura de los Tribunales Económico-administrativos, se incorpora el procedimiento económico-administrativo al ámbito del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, estableciendo la obligación de interponer y tramitar las reclamaciones por esos medios, a través de los cuales también se producirá la notificación de las correspondientes resoluciones. Afecta directamente a todos aquellos obligados que día están obligados a recibir notificaciones electrónicas procedentes de la Administración tributaria.
Se modifican las reglas de acumulación de las reclamaciones de cara a su resolución conjunta, se incorpora un nuevo recurso de anulación y se eleva el rango de lo que hasta ahora era un simple incidente de ejecución. Se acortan los plazos de determinados recursos preexistentes y se simplifica el procedimiento abreviado.

Título VI

Dedicado a la regulación del procedimiento que deberá seguir la Administración Tributaria en los supuestos en los que se incurra en presunto delito contra la Hacienda Pública, desarrollando la regulación contenida en el artículo 305 del Código Penal, reformado a finales del año 2012 con tal finalidad.

 

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Reforma Ley Tributaria

Título VII

Se incorpora la regulación de una serie de procedimientos que tienen por objetivo cumplir con el mandato derivado del derecho de la Unión Europea cuando se ordena la recuperación de ayudas de Estado de naturaleza fiscal.
Se modifica la regulación de varios aspectos objeto de disposición adicional, destacando la nueva regulación de las consecuencias de la revocación de Número de Identificación Fiscal y la nueva obligación de información de las entidades financieras en relación con la identificación de la residencia de las personas titulares o que tengan el control de determinadas cuentas bancarias, en cumplimiento, de nuevo, de normativa internacional.

 

La Ley General Tributaria también afecta a otros cuerpos normativos, destacando la modificación que se introduce en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El nuevo Título VI también determina una modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa aunque se centre más en la reforma la Ley Orgánica de Represión del Contrabando o la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre otras.En resumen desde el punto de vista del contenido de la norma, resultan modificadas las siguientes materias:

  • La duración de los procedimientos
  • La regulación del NIF
  • La regulación de la prescripción
  • Las potestades en el procedimiento de comprobación limitada
  • El plazo en el procedimiento inspector
  • La regulación de los aplazamientos
  • La figura de la compensación
  • La regulación de las medidas cautelares
  • La regulación de las infracciones y sanciones
  • La suspensión en el ámbito de la revisión
  • El procedimiento abreviado en las reclamaciones económico-administrativas
  • La regulación del recurso de anulación y del recurso de ejecución
  • La regulación de las declaraciones y autoliquidaciones complementarias y rectificativas
  • La regulación de los responsables
  • La prohibición de realizar pagos en efectivo