Método de determinación de la base imponible, mediante aplicación de datos y antecedentes en poder de la Administración, o elementos que indirectamente acrediten la existencia de bienes, rentas ingresos o costes, o mediante la valoración de magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes. La Administración Tributaria podrá aplicar uno o varios de los métodos anteriores conjuntamente, para los supuestos en los que no pueda disponer de los datos necesarios para determinar completamente la base imponible, debido a que no se hayan presentado las declaraciones o estén incompletas, se produzca resistencia a la actuación inspectora, se incumplan las obligaciones contables o registrales o desaparezcan o se destruyan por causa de fuerza mayor los libros y registros contables o justificantes de las operaciones anotadas.