Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privatiza o aprovechamiento especial del dominio público,la prestación de servicios o la realización de actividades en regimen de Derecho Público que se refieren, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades que no sean de solicitud o de recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Se trata del pago que una persona realiza por la utilización de un servicio por tanto, si el servicio no e sutilizado, no existe la obligacion de pagar. A diferencia de lo que sucede en los impuestos y contribuciones especiales.La tasa no es obligatoria cuando no se reciba el servicio.

Los servicios y actividades por cuya prestación pueden exigirse tasas estatales a titulo enunciativo:
Tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas.
Expedición de certificados o documentos a instancia de parte.
Legalización y sellado de libros.
Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, direccion,inspeccion, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o porspección.
Valoraciones y tasaciones.
Servicios portuarios y aeroportuario.
Servicios sanitarios.
Actividades o servicios relacionados con los conrtoles aduaneros.
Como ejemplo de tasas como las tasas de recogida de basuras,de saneamiento de aguas…
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