Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado  por causas no imputables a la Administración tributaria, se deberá hacer constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación (será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar). Se citará al interesado para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, a través de uno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica del organismo correspondiente. En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ésta publicará por este medio los anuncios correspondientes a las notificaciones que deba practicar, en ejercicio de las competencias que le corresponden en aplicación del sistema tributario estatal y aduanero y en la gestión recaudatoria de los recursos que tiene atribuida o en- comendada.

b) En el “Boletín Oficial del Estado” (o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte). Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido.

BANNER-ASESORIAS

Publicado el anuncio, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en la sede electrónica o la publicación del anuncio en el correspondiente “Boletín Oficial”. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.