Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado por causas no imputables a la Administración tributaria, se deberá hacer constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación (será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar). Se citará al interesado para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, a través de uno de los siguientes medios:
a) En la sede electrónica del organismo correspondiente. En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ésta publicará por este medio los anuncios correspondientes a las notificaciones que deba practicar, en ejercicio de las competencias que le corresponden en aplicación del sistema tributario estatal y aduanero y en la gestión recaudatoria de los recursos que tiene atribuida o en- comendada.
b) En el “Boletín Oficial del Estado” (o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte). Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido.
Publicado el anuncio, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en la sede electrónica o la publicación del anuncio en el correspondiente “Boletín Oficial”. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
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