Exportaciones:

La exportación (Arts. 21 Ley 37/92 y 9 RD 1624/92) consiste en un régimen aduanero que permite la salida de mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la Unión Europea, aunque a efectos del Impuesto, la exención relativa a las exportaciones de bienes hace referencia a las entregas de bienes enviados o transportados fuera de la UE (que excluye algunos territorios de los Estados miembros que, en el caso de España, son: Canarias, Ceuta y Melilla, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.) Por tanto, la exención en la exportación hace referencia a la entrega de bienes enviados o transportados a un “ país tercero”, entre los que se encuentran Canarias, Ceuta y Melilla.

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Para que estén exentos, deben cumplirse determinados requisitos:

  • Los servicios se deben prestar a los exportadores, a los adquirentes o a los intermediarios. Los bienes han de salir fuera de la Unión Europea en tres meses desde que el servicio sea prestado. Se justificará la salida de los bienes con cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Por último, deben remitirse los justificantes al prestador del servicio en el plazo de tres meses desde la salida.