Introducción a la fiscalidad de la actividad emprendedora. El marco fiscal en el que se encuadra una actividad empresarial, es el de una tributación por impuestos de carácter directo y otros de carácter indirecto. Con carácter general, en función de la personalidad adoptada, tributarán por la totalidad de las rentas obtenidas en su actividad, con independencia del lugar donde se hubiera producido, por los siguientes impuestos:

? Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: entidades que no ostentan tal personalidad jurídica (personas físicas, empresarios individuales, profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles), que podrán tributar por el método de estimación directa (normal o simplificada) o por el régimen de estimación objetiva. Por otra parte, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el empresario a título oneroso en el desarrollo de su actividad, ya sea con carácter habitual u ocasional, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyos tipos de tributación dependerán del tipo de operación realizada, que expondremos a continuación. Se trata de un tributo de carácter indirecto.

? Impuesto sobre Sociedades: en general, entidades que ostentan personalidad jurídica, excepto las sociedades civiles (que tengan objeto mercantil tributarán por este impuesto en el ejercicio 2016 y siguientes).

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