Las empresas y autónomos podrán acogerse al IVA de caja desde el día 1 de Enero de 2014. La medida significa que pymes y autónomos podrán aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura.
Con ello, se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro efectivo. Este instrumento, de carácter voluntario, permitirá dotar de liquidez a las pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros, que son los que podrán acogerse a esta medida.
Esta medida fue incluida en la nueva Ley de Emprendedores y según los cálculos del Gobierno, puede beneficiar a 1.3 millones de autónomos y a 1 millón de Pymes.
Aunque el nuevo régimen entró en vigor el día 1 de Enero, las empresas que quieran acogerse al mismo, tienen de plazo para hacerlo hasta el 31 de marzo de 2014, frente al 31 de diciembre previsto inicialmente. Una vez que hayan optado por él, les vinculará por un periodo de tres años.
Modelo 303: Pasa a tener 3 páginas y contiene la información de los modelos 310, 311,370 y 371 que dejan de presentarse. Asimismo en el apartado de identificación se deberá indicar si el declarante ha optado o no por la aplicación del Régimen Especial del Criterio de Caja o si tiene o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial. En caso de sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja, se deberán indicar los importes correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja. También deberán informar de los importes correspondientes aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el criterio de caja.
Modelo 340: Se añade una nueva clave de operación que permita identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme a este nuevo régimen así como la incorporación de nuevos campos que supone la identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados. A partir de 1 de enero de 2014, solo se exige la presentación del 340 a aquellos sujetos pasivos de IVA o de IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual.
Libro de Facturas Expedidas: se incorporan campos con fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado y cuenta bancaria.
Libro de Facturas Recibidas: se incorporan campos con fecha de pago, importes pagados, medio de pago utilizado y cuenta bancaria.
Modelos 036 y 037: Incorporan el apartado correspondiente a este nuevo régimen. Así, en la página 5 del modelo 036 reseñamos, para el ejercicio 2014, la elección del criterio de caja.
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