Peluquerías Módulos o Estimación Directa

El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (“IAE”) más adecuado para la próxima actividad de su cliente sería el 972.1 “Servicios de peluquería de señora y caballero”.

En segundo lugar, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) establece en su artículo 16 los distintos métodos de determinación de la base imponible, encontrando dos:

  1. Estimación directa (en su modalidad normal o simplificada)
  2. Estimación objetiva.

En este sentido, la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (“Orden 2021”) establece en su Art. 1 que el método de estimación objetiva del IRPF será aplicable a, entre otras, el epígrafe 972.1 “Servicios de peluquería de señora y caballero”. No obstante lo anterior, el artículo 3 establece que, el método de estimación objetiva no será aplicable cuando, en el caso de los servicios de peluquería, superen las 6 personas empleadas.

En consecuencia, se podría aplicar el método de estimación objetiva siempre y cuando para el desarrollo de la actividad no contase con más de 6 personas empleadas. Decimos “podría” ya que el método de estimación objetiva es un método voluntario en la medida en que es renunciable. Dicho método resulta de aplicación a las actividades económicas desarrolladas por personas físicas cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que se trate de actividades en la relación contenida en la Orden 2021 (en este caso, como indicado ut supra, la actividad de su cliente se vería incluida en el ámbito de aplicación de la referida Orden al darse de alta, previsiblemente, en el epígrafe 972.1);

Que el contribuyente no haya renunciado, de forma expresa o tácita, a la aplicación del método de estimación objetiva; y,

Que el contribuyente no incurra en ninguna causa de exclusión de referido método. No aplica en su caso ya que la actividad se iniciará este año y las causas de exclusión se refieren a que el volumen de rendimientos en el año inmediato anterior supere ciertos importes establecidos por la normativa, más concretamente: 250.000€ en el caso de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales).

Por lo tanto, los contribuyentes que reúnan las circunstancias previstas determinarán sus rendimientos conforme al método de estimación objetiva, salvo que renuncien al mismo. En este sentido, los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa simplificada o el método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación presentado el modelo 036/037 de declaración censal.

En este sentido, y de cara a una elección óptima del método de tributación, aplicando el método de estimación objetiva (o módulos), el autónomo tendrá que abonar la misma cuota tributaria independientemente de sus ingresos/gastos. En el método de estimación directa simplificada, las peluquerías tendrán que abonar la cuota que corresponda en función de los rendimientos obtenidos.

En consecuencia, si al inicio de la actividad el dueño de la peluquería no tuviese una “clara previsión” de su negocio, sería más beneficioso el régimen de estimación directa ya que será proporcional a sus ingresos/gastos (y lo normal es que justo al iniciar la actividad los ingresos sean relativamente bajos y los gastos de la inversión altos).

Por último, si finalmente decidiesen tributar aplicando el método de estimación directa deberán hacer una factura por cada servicio prestado (cada corte de pelo, lavado, etc.), ya que además de “demostrar los ingresos”, de esta forma estarían cumpliendo con sus obligaciones fiscales (i.e. liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”)). En este sentido, las peluquerías podrán emitir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 3.000€, IVA incluido (Art. 4.2.h del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).