Obligación de la aplicación de la cláusula de Gasoil, a partir de 02/03/2022. Precio de referencia

 

Publicado en el BOE del Real Decreto –ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera se fijan las directivas 96/71/CE Y LA DIRECTIVA 2014/67/UE, para desplazamiento de transportistas por carretera.

Por lo que se puede comprobar en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (“RD 3/2022”) al que se refiere en su correo, el artículo 2 introduce una serie de modificaciones en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (“LCTTM”). En este sentido, se modifica la redacción del artículo 38 de la LCTTM del contrato de transporte y la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible haciéndose obligatoria para todos los contratos de transporte (reputándose el pacto en contrario como nulo).

Con base en lo dispuesto por dicho artículo, deben tener en cuenta lo siguiente:

  • El precio del transporte deberá ser revisado obligatoriamente – al alza o a la baja – cuando el precio del combustible haya variado un 5% (o un porcentaje inferior si así se ha pactado) entre el momento de la celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte;
  • El índice de variación del precio medio del gasóleo que se toma como referencia es el publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (“MITMA”) disponible en la siguiente dirección web: https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/indice-de-variacionmensual-de-los-precios-medios-del-gasoleo-en-espana;
  • En caso de contratos de transporte continuados, la revisión debe hacerse de forma automática con periodicidad trimestral o una periodicidad inferior si así se pactase; y
  • La variación respecto al precio inicial deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, a no ser que se pacte otra forma de reflejar dicho ajuste.

En relación con el punto iv), cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de la celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará siguiendo diversas fórmulas. Así, la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, establece en su punto 3 relativo a Precio y gastos del transporte, apartado 4 (Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo) que salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de la celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar la fórmula que corresponda de entre las siguientes: 

  1. Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras: %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100;
  2. Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras: %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100;
  3. Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos: %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100;
  4. Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos: %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100.