Pago de liquidaciones mediante el sistema Clave PIN

La resolución de 14 de julio de 2015, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria habilita el pago de determinadas liquidaciones practicadas por la administración a través de la sede electrónica de la Agencia, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN) (BOE nº 176, de 24 de julio de 2015)

Las nuevas tecnologías, conocidas por el acrónimo TIC, tecnologías de la información y las comunicaciones, avanzan imparablemente y es preciso adaptar constantemente los procedimientos de aplicación de los tributos a las mismas.
El avance de las TIC encuentra, lógicamente, obstáculos, provocados, unos, por los problemas de seguridad que el proceso de información y datos conllevan, otros, por la ausencia de intimidad y, por último, algunos por la existencia de un colectivo reacio a acceder o conocer el funcionamiento de las citadas TIC.
En el campo tributario, la seguridad es una preocupación máxima, pero, a la vez, la urgencia de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias una demanda constante.
Por ello, el uso de los certificados electrónicos con firma avanzada y reconocida por la Agencia para poder practicar liquidaciones tributarias y efectuar pagos impositivos suponía una rémora para que, una masa de obligados tributarios, en especial, las personas físicas particulares, accedieran mediante medios electrónicos al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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Para evitarlo, la AEAT y, en general, las Administraciones Públicas han inventado mecanismos, con el anteriormente denominado PIN24 horas, hoy, Cl@ve PIN, que permiten disponer de una clave segura de identificación para cumplimentar sus obligaciones y relacionarse con la Hacienda Pública.
El éxito y la facilidad de la Cl@ve PIN, que se cambia cada 24 horas, ha sido espectacular. La Resolución citada amplía nuevamente su campo de utilización a diferentes pagos a la Agencia Tributaria, tal y como se explica de manera muy detallada y didáctica en su Exposición de Motivos.
Mediante esta resolución se habilita la realización de pagos de liquidaciones practicadas por la Administración a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el procedimiento, condiciones y especificaciones técnicas establecidas al efecto por la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24h).

Pago liquidaciones
Lo previsto en esta Resolución será aplicable a los pagos que se realicen en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 1 de octubre de 2015, y que correspondan a los siguientes modelos de ingreso:
a) Modelo 002: Liquidación Agencia Estatal de Administración Tributaria: Voluntaria y ejecutiva.
b) Modelo 004: Liquidación Agencia Estatal de Administración Tributaria: Actas de inspección de conformidad.
c) Modelo 008: Documento de ingreso asociado a diligencias de embargo.
d) Modelo 010: Liquidación Agencia Estatal de Administración Tributaria: Ingresos parciales o fuera de plazo.
e) Modelo 031: Liquidación Agencia Estatal de Administración Tributaria: Deudas de comercio exterior.
f) Modelo 032: Liquidación Régimen económico-fiscal de Canarias.
g) Modelo 060: Liquidación Delegación de Hacienda: Ingresos en la Caja General de Depósitos.
h) Modelo 061: Liquidación Delegación de Hacienda: Cuota de derechos pasivos.
i) Modelo 069: Liquidación Delegación de Hacienda: Otros ingresos no tributarios.
Asimismo, lo previsto en la presente Resolución será aplicable a los pagos que se realicen a partir del 1 de octubre de 2015 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que correspondan a aquellos otros modelos de ingreso que se encuentren habilitados en la aplicación de pago mediante cargo en cuenta de liquidaciones practicadas por la Administración, accesible desde el trámite de pago de impuestos, cuando se acceda a la misma utilizando el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario.