Liquidación de IVA en el caso de una actividad Principal en Régimen de Equivalencia y Actividad Secundaria con IVA

Los contribuyentes a los que les es de aplicación el Régimen especial del recargo de equivalencia (“RERE”) no tienen que presentar declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) por las actividades en este régimen especial. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.3 del Reglamento del IVA, los contribuyentes a los que sea de aplicación el RERE deberán presentar las declaraciones-liquidaciones que correspondan:

1.º Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes, o bien sean los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, de la Ley del Impuesto.

En estos casos, ingresarán mediante las referidas declaraciones el Impuesto y, en su caso, el recargo que corresponda a los bienes o servicios a que se refieran las mencionadas operaciones.

2.º Cuando realicen entregas de bienes a viajeros con derecho a la devolución del Impuesto.

Mediante dichas declaraciones solicitarán la devolución de las cantidades que hubiesen reembolsado a los viajeros, acreditados con las correspondientes transferencias a los interesados o a las entidades colaboradoras que actúen en este procedimiento de devolución del Impuesto.

3.º Cuando realicen entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto, salvo que se trate de operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra e), tercer guion, de la Ley del Impuesto.

En estos casos, ingresarán mediante las correspondientes declaraciones el Impuesto devengado por las operaciones realizadas. 

En este caso se debe presentar el Modelo 309 “IVA. DeclaraciónLiquidación no periódica” que está pensado para los empresarios minoristas que no están obligados a presentar las declaraciones periódicas de IVA a través de los modelos 303 y 390.

También tienen que presentar este impuesto los agricultores incluidos en el régimen especial de Pesca, Ganadería o Agricultura, las Fundaciones Benéficas y los empresarios que no tengan derecho a la deducción del IVA soportado según lo establecido en el artículo 14.Uno.2º de la Ley de IVA