IVA QUIROPRÁCTICOS Y OSTEÓPATAS

El 10 de marzo de 2020 la Agencia Estatal de Administración Tributaria (“AEAT”) publicó una nota a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) dictada en el asunto C517-17, de 27 de junio de 2019. Hasta ese momento, la Dirección General de Tributos (“DGT”) había publicado algunas contestaciones a consultas vinculantes, entre las que se encontraba la núm. 0700-03, de 28 de mayo, que venía a establecer que para poder aplicar la exención contemplada por el artículo 20.Uno.3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) era imprescindible tener la consideración de médico o sanitario, requisito que no se cumplía en el caso de los quiroprácticos y osteópatas, por lo que dicha actividad debía considerarse sujeta y no exenta al IVA, al tipo general del 21%.

No obstante lo anterior, a raíz de dicha sentencia, la DGT ha publicado nuevas contestaciones a consultas vinculantes, entre las que destaca la núm. V0055-21, de 20 de enero (disponible en: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0055-21). En la misma, la DGT se pronuncia en el siguiente sentido:

Debe tenerse en cuenta que la legislación española vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE de 22 de noviembre), no incluye entre los profesionales sanitarios a los quiroprácticos ni a los osteópatas.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta (BOE de 19 de julio), se refiere a la quiropráctica y a la osteopatía entre las competencias que debe adquirir el profesional de Fisioterapia, de conformidad con su plan de estudios. Estas materias quedan incluidas dentro del módulo de formación específica: Métodos específicos de intervención en Fisioterapia, en relación con los métodos y técnicas específicos referidos al aparato locomotor.

En todo caso, no existe una titulación oficial reconocida, sin perjuicio de que dicha disciplina sea objeto de estudio y aprendizaje en centros universitarios, algunos de ellos situados en España, que ofrecen una titulación superior en osteopatía mediante la superación de cuatro cursos académicos, tratándose de una titulación de carácter propio y privada sin carácter oficial.

No obstante, como se ha señalado, el Tribunal de Justicia manifiesta que, en relación con la aplicación de la exención a la práctica de la quiropráctica y la osteopatía, dicha exención no queda subordinada a que la titulación para la práctica de la profesión se encuentre incluida entre la de los profesionales sanitarios regulados por la legislación del Estado miembro. No obstante, el Tribunal señala que será necesario que el profesional que quiera aplicar la exención posea las cualificaciones profesionales requeridas.

A estos efectos, a nivel europeo se aprobó la Norma Europea UNE-EN 16686:2015, aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN), siguiendo los criterios previamente establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su documento “WHO: Benchmarks for training in osteopathy” publicado en 2010, con la finalidad de fijar unos estándares relativos a su educación, formación y práctica a nivel europeo.

Los estándares fijados en dicha norma son utilizados por instituciones universitarias públicas y privadas y también configura un elemento para la acreditación externa de los centros docentes. La misma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de enero de 2016.

En dicha norma se establecen las siguientes vías formativas:

Formación Tipo I: con una duración mínima de 4.800 horas, incluyendo al menos 1.000 horas de práctica clínica supervisada. En dicho caso, los modelos de Educación Superior deberán cumplir al menos 2 de los siguiente 3 requisitos:

  1. No menos de 4.800 horas presenciales.
  2. No menos de 240 créditos ECTS, con un mínimo de 60 créditos de segundo ciclo equivalente al nivel de Máster).
  3. Un nivel de calificación Máster (sea precedido o no por una formación de Grado independiente).

Formación Tipo II: Dirigida a diplomados y/o graduados universitarios, poseedores de un título sanitario en ciencias de la salud.

La duración y el contenido de dichos programas, podrá adaptarse en función de la valoración previa, de la preparación y de la experiencia del estudiante, pero en ningún caso, dicha formación podrá ser menos a 120 créditos ECTS específicos de Osteopatía o a 1.500 horas presenciales.

Se requiere a su vez un mínimo de 1.000 horas de práctica clínica supervisada. Dicho número de horas, podrá ser adaptado dependiendo de la formación previa del alumno.

Por otra parte, a nivel comunitario existe la “European Federation and Forum for Osteopathy” (EFFO) dentro de la que se engloban diversas organizaciones nacionales de osteopatía. En particular, en el caso de España, se incluye la Federación de Osteópatas de España (FOE), que engloba, a su vez, a diversas organizaciones nacionales como el Registro de Osteópatas de España (ROE), la Asociación de Profesionales Españoles de Osteopatía (APREO) y la Sociedad Europea de Medicina Osteopática (SEMO).

En este sentido, según manifiesta la persona consultante en su escrito, la misma dispone de un título de osteopatía emitido por una escuela europea, homologado por un centro universitario, y se encuentra colegiada en el Registro de Osteópatas de España (ROE), entidad que forma parte de la Federación de Osteópatas de España (FOE) y de la European Federation and Forum for Osteopathy.

En estas circunstancias, puede señalarse que dicho profesional cuenta con las cualificaciones profesionales requeridas para la aplicación de la exención contenida en el referido artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.

Por ello, siguiendo el criterio actual de la DGT, si el osteópata cuenta con las cualificaciones profesionales requeridas a las que se refiere la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 identificada sería de aplicación la exención.