La Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre  regula el acceso y publicidad de la información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal (BOE, nº 218, de 11 de septiembre de 2015).

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El Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria, norma básica del Ordenamiento Tributario, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ponía el énfasis en los mecanismos de transparencia y publicidad como instrumentos de lucha contra el fraude fiscal.
Entre tales instrumentos se incluía la publicidad de aquellos obligados tributarios con deudas tributarias superiores a 1 millón de euros y en la publicación de las sentencias firmes en materia de delito fiscal.
Se entendía que el conocimiento por parte del público en general de estas listas tenía un efecto preventivo en la lucha contra el fraude, pues las personas que aparecían en tales listados, suponían con su comportamiento un claro ataque a los principios generales del sistema tributario español, recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución y, por extensión, al Estado Social, Democrático y de Derecho que la misma proclama como objetivo fundamental de la sociedad española, artículo 1.1 de la Constitución.

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Ley orgánica 10/2015 10 de Septiembre

Durante el trámite de información pública de este Anteproyecto de Ley surgieron voces discrepantes al respecto; unas, se centraban en que la publicidad de unas listas de este carácter suponía una nueva sanción administrativa , lo que conllevaba una violación del principio “non bis in ídem” del Derecho Penal, sin que, además, el rango de la norma, Ley Ordinaria, fuera suficiente para regular tal publicidad; otros, en cambio, manifestaban que la citada publicidad, que incorporaba la identificación de los “morosos” y de los “defraudadores fiscales”, conllevaba una violación del derecho a la intimidad, protegido en el artículo 18 de la Constitución Española y, además, chocaba con la protección de datos de carácter personal; con lo que, asimismo, se necesitaba una Ley de carácter orgánico para superar tal limitación, con rango jerárquico igual a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal.

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El debate ha continuado en la doctrina y en los medios de comunicación y ha conllevado consecuencias, formales y materiales, en la tramitación de diversos Proyectos legislativos.
Para resolver posibles problemas de constitucionalidad, denunciados en diversos Informes previos, la publicidad de las sentencias firmes de los delitos fiscales y de una serie de delitos conexos Código Penal, se ha tramitado de manera independiente al Proyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria, ya que la mencionada publicidad habría de regularse en otra Ley Orgánica.
Esta Ley Orgánica modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y, a partir de la filosofía de que toda sentencia firme judicial es pública, artículo 120 de la Constitución y debe todavía más serlo si afecta al corazón de las sociedades democráticas como es el sistema fiscal, se ordena la publicación de una serie de datos derivados de sentencias firmes en materia de delitos fiscales y similares.
Se regula también este procedimiento de publicidad mediante el ejercicio de la fe pública por parte del Secretario Judicial, se establece el contenido de tal publicidad, limitada a los datos necesarios para identificar al condenado y, en su caso, al responsable civil y, si el culpable paga o consigna la totalidad del perjuicio causado a la Hacienda Pública, se enerva la publicación.

La publicación se realizará en el “Boletín Oficial del Estado” y sólo será de aplicación a las sentencias que se dicten tras su entrada en vigor.

Interesa reseñar el extenso Preámbulo que acompaña a esta ley Orgánica, pues trata de justificar suficientemente las razones que mueven al legislador a publicar la misma y también de responder a cualquier crítica jurídica a un medio de lucha contra el fraude fiscal, cuya novedad en España llevará un tiempo para ser aceptado como algo ordinario y que será objeto de críticas y debates.