La inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil otorga personalidad jurídica a la entidad. En cada uno de los medios para ejercer la actividad económica, la inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.

No podrá practicarse la inscripción en el Registro Mercantil de quien pretenda realizar actividades que requieran licencia o autorización administrativa, si no se acredita su obtención. La misma regla se aplicará a la inscripción de actos posteriores sujetos a licencia o autorización administrativa.

La inscripción se realizará en el Registro Mercantil de la provincia en la que está domiciliada la sociedad. En la primera inscripción de las sociedades o entidades quedarán recogidos en el Registro Mercantil los siguientes datos:

  • La denominación y el Número de Identificación Fiscal.
  • La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del domicilio social.
  • La cifra de capital, indicando en su caso la parte no desembolsada.
  • La fecha de comienzo de sus operaciones. Si estuviera pendiente de algún condicionamiento administrativo, se indicará.
  • El plazo de duración, si no fuera indefinido.
  • El objeto social o, en su caso, la actividad descrita por el Registrador en forma extractada.
  • La estructura del órgano de administración.
  • Los apellidos y nombre o la denominación de quienes integren los órganos legal o estatutariamente previstos para la administración y representación, indicando el cargo.
  • Los apellidos y nombre o la denominación de los auditores, en su caso.

En el momento de inscripción será necesario presentar en el Registro Mercantil:

  • La escritura pública de constitución (documento original).
  • El impreso del modelo 600 (ITP y AJD) ya presentado en la oficina liquidadora correspondiente. La inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitución.