Las personas o entidades que desarrollen o vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español  o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo.

El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En dicho Censo figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades identificadas a efectos fiscales en España. Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas.

Tienen la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto. La presentación de la declaración censal es por lo tanto totalmente necesaria e in-disponible.

Hay varias cuestiones a tener en cuenta al iniciar una actividad.

En este artículo nos centraremos en el primer aspecto a tener en cuenta que es la información y asistencia que nos facilita la Administración.

Todos los obligados tributarios tienen expresamente reconocido en los artículos 34 y 85 de la Ley General Tributaria el derecho a ser informados y asistidos por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La tipología de mecanismos regulados en la norma para poder obtener esa información y asistencia es muy variada:

  1. Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
  2. Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
  3. Contestaciones a consultas escritas.
  4. Actuaciones previas de valoración.
  5. Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.
  6. Además, en el ámbito de la información hay que destacar también la emisión de certificados por parte de la Administración.
Nota: la normativa aplicable en este caso es la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. BOE nº 302, de 18-12-2033 (en adelante LGT): artículos 85 a 91 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. BOE nº 213, de 5-9-2007: artículos 62 a 78.