Intercambio automático de información tributaria entre Administraciones Tributarias, sin que sea posible oponer al mismo ningún tipo de secreto, especialmente el bancario.

Constituye, sin ningún género de dudas la solución pragmática ante la creciente globalización de la economía y el persistente carácter nacional de esas Administraciones Tributarias que las convierte en impotentes a la hora de obtener información tributaria respecto de los bienes y rentas que muchos residentes sitúan en el extranjero.

Para lograrlo se han ido creando diversos instrumentos jurídicos y técnicos de carácter internacional, entre los cuales destaca en el seno de la OCDE el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes que implementa el denominado “Common Reporting System” para realizar tal acuerdo de intercambio de información tributaria.

El Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, se desarrolló en Berlín el 29 de octubre de 2014.

España y 58 países más se adhirieron en Berlín a ese Acuerdo y se comprometieron a intercambiar automáticamente información tributaria al respecto desde 2017. Otros países, sin embargo, han establecido otras fechas o se encuentran en el proceso político y legislativo de adherirse al Acuerdo.

De esta forma, pudiera suceder que autoridades remitentes informaran con anterioridad de datos acerca de sus residentes a otras Administraciones Tributarias; de ahí, la necesidad de que este desfase informativo entre autoridades tributarias transmitentes y receptoras sea aceptado por aquellas, caso de España, que comienzan el proceso con anterioridad.

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