Impuestos Especiales de Fabricación. Portal SILICIE

Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Esta obligación ya venía reglada en el artículo 50 del Reglamento del Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995), en su redacción dada por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, pero la nueva Orden HAC/998/2019, viene a regular su cumplimiento mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables en la referida Sede.

Los impuestos especiales afectan a actividades de  fabricación, depósito o almacenamiento de productos como la cerveza, vino y bebidas fermentadas, el alcohol y las bebidas derivadas, el vinagre,  los hidrocarburos, el tabaco, el carbón o la electricidad. La información suministrada será diferente según el tipo de producto declarado

Los titulares de estos tipos de establecimientos estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la AEAT 

  • Fábricas.
  • Depósitos fiscales.
  • Almacenes fiscales.
  • Depósitos de recepción.
  • Fábricas de vinagre.

Los demás establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales de Fabricación estarán obligados al cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático o mediante libros foliados en soporte papel. Estos establecimientos no están obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que opten por su llevanza a través de la referida Sede.

El suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
En las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en establecimientos como refinerías de petróleo, los asientos contables correspondientes a dichas operaciones, referidos a los datos agregados mensuales por producto y unidad de fabricación podrán ser suministrados dentro de los siete días hábiles siguientes a la finalización del mes al que se refieran los datos.

Los titulares de los establecimientos que, disponiendo de un sistema contable en soporte informático, opten por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del mismo, deberán registrar los movimientos, operaciones, procesos y existencias en dicho sistema contable en los plazos señalados, y realizar el suministro electrónico a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los mismos en el plazo de cinco días hábiles (8 días hábiles durante 2020).

Esta obligación entra en vigor el 1 de Enero de 2020 y los contribuyentes que, opten por este sistema de llevanza de los libros contables deberán mantenerlo, al menos, durante el año natural para el que se ejercita la opción y se entenderá prorrogada en tanto no se produzca la renuncia.

La oficina gestora puede autorizar a los elaboradores de vino y bebidas fermentadas que no superen los 100.000 litros y a los destiladores artesanales a cumplimentar la contabilidad en soporte papel.

En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se ha habilitado un acceso específico, para facilitar el cumplimiento de esta obligación, a través del portal SILICIE.