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-1 de octubre de 2019-

Anteproyecto de Ley xx/2019, de xx de xx, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, y de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, por la que se transponen la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018

➢ Esta Ley contiene modificaciones en materia tributaria de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno, con una doble finalidad. De esta forma, por una parte, se establecen en el IVA reglas comunes de tributación en el ámbito de los intercambios de bienes entre Estados miembros. Por otro lado, se modifica el estatuto territorial a efectos del IVA y de los Impuestos Especiales de determinados territorios de la República Italiana que han pasado a formar parte del territorio aduanero de la Unión y del ámbito comunitario armonizado de tributación de los Impuestos Especiales.

Proyecto de Real Decreto Xx/2019, De Xx De Xx, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre y otras Normas Tributarias.

➢ Este real decreto introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y en diversas normas tributarias.

➢ El pasado 7 de diciembre fueron publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias.

➢ La Directiva (UE) 2018/1910 establece disposiciones específicas cuyo objetivo es lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros de determinadas operaciones del comercio transfronterizo para conseguir una tributación simplificada y uniforme en todos ellos de determinadas operaciones intracomunitarias, que hasta la fecha estaban siendo interpretadas de forma divergente por las distintas Administraciones tributarias.

➢ De esta forma, entre otras modificaciones, la Ley del Impuesto ha pasado a regular los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna.

➢ Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que subscriben estos acuerdos, la Ley del Impuesto establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente.

➢ Para garantizar la correcta aplicación de las medidas de simplificación derivadas de los acuerdos de ventas de bienes en consigna, la Ley establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los mismos deban llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 para regular de forma armonizada el contenido de estos nuevos libros registros.

➢ Por otra parte, la Directiva reguladora del Impuesto ha establecido la obligación de que el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna presente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.

➢ Con parecida finalidad, en el ámbito de la aplicación de las exenciones intracomunitarias, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 ha incluido en el referido Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 una serie de presunciones en materia de prueba del transporte intracomunitario para garantizar un marco legal armonizado y aumentar el control del fraude derivado de estas operaciones.

➢ Por tanto, se modifica el Reglamento del Impuesto en lo referente a la justificación de la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino, que podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, aplicando el sistema de presunciones incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por el Reglamento de Ejecución (UE) n° 282/2011.