Facturas Simplificadas sin datos de los clientes

Con respecto a la posibilidad de expedir facturas simplificadas, éstas pueden expedirse siempre y cuando se esté ante alguno de los siguientes supuestos:

Se admite la expedición de una factura simplificada en los siguientes supuestos:

  1. a)  Cuando su importe no excede de 400 €, IVA incluido, es decir, que el importe total de las operaciones realizadas para un mismo destinatario en un determinado momento no supere dicha cuantía.
  2. b)  Cuando debe expedirse una factura rectificativa; o
  3. c)  Cuando su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido, y se trate de alguna de las operaciones siguientes:

– ventas al por menor;

– ventas o servicios en ambulancia;

– ventas o servicios a domicilio del consumidor;

– transporte de personas y sus equipajes;

– servicios de hostelería y restauración y salas de baile y discotecas;

– servicios telefónicos, mediante cabinas de uso público o mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador;

– servicios de peluquerías e institutos de belleza;

– utilización de instalaciones deportivas;

– revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos;

– aparcamiento y estacionamiento de vehículos;

– alquiler de películas;

– servicios de tintorería y lavandería;

– utilización de autopistas de peaje.

 

Por otro lado, las facturas simplificadas deberán contener la siguiente información:

Número y en su caso serie.

– fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la anterior;

– NIF e identificación del expedidor;

– identificación del bien entregado o servicios prestados;

tipo impositivo y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado y además, la parte de Base Imponible correspondiente a cada operación;

– contraprestación total.

 

Por todo lo que antecede, siempre que se cumplan los requisitos anteriores (situaciones en las que se admite la emisión de factura simplificada así como contenido obligatorio de las mismas), será posible la emisión de facturas simplificadas.