El ingreso de esta venta se integra en la base imponible del IS del período impositivo en que se ha devengado y contabilizado dicho ingreso, con independencia de la forma de cobro pactada en la operación. Los descuentos comerciales minoran el precio de la venta. Cualquier gasto derivado de la operación asumido por el vendedor, como pueden ser los gastos de transporte, no afecta al importe de la venta, sino que se registra como gasto de forma separada. Caso de que la venta se realice a plazos y, entre la fecha de la venta y el último cobro, la duración sea superior al año, la renta generada en la venta puede incorporarse a la base imponible, a medida en que se perciben los cobros, lo cual supone, en la práctica, diferir el pago del IS. Llegado la exigibilidad del cobro, la renta se integra en la base imponible, se perciba o no el correspondiente cobro.

BANNER-ASESORIAS