-
Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (el “IAE”)
Lo más razonable sería darse de alta en la Sección 3 (Actividades artísticas), División 03 (Actividades relacionadas con la música), Grupo 039 (Otras actividades relacionadas con la música, N.C.O.P.).
En cuanto al IAE tal y como establece el artículo 82.1.c).1º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (el “TRLRHL”), están exentos del impuesto las personas físicas, sean o no residentes en territorio español, sin perjuicio de la obligación de darse de alta en la actividad. Para ello, habrá que estar a lo dispuesto en el siguiente apartado (obligaciones tributarias del autónomo).
-
Obligaciones tributarias del autónomo
En primer lugar deberá darse de alta ante la Agencia Estatal de la Administración tributaria, mediante la presentación del Modelo censal, seleccionando el epígrafe indicado anteriormente.
En cuanto a las distintas declaraciones que deberá presentar, entendemos que se circunscriben a dos impuestos.
-
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (el “IRPF”) y,
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (el “IVA”).
No incluirá retención en caso de facturar a una empresa extranjera. En cuanto al IVA, la Ley del impuesto establece que están exentos los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por, entre otros, compositores musicales (a este respecto, ver artículo 20.26º de la Ley del IVA). Por tanto, de darse esta circunstancia, no tendría que darse de alta en IVA por realizar, exclusivamente, actividades exentas del impuesto. Sin perjuicio de lo anterior es recomendable confirmar este punto con la Administración tributaria.
En cuanto al IRPF, deberá q presentar el Modelo 130 (siempre que no esté en estimación objetiva, esto es, módulos, en cuyo caso deberá presentarse el Modelo 131), en la medida en que menos del 70% de sus ingresos no soportan retención o ingreso a cuenta. El modelo deberá presentarse de forma trimestral, a saber:
-
- Primer trimestre: del 1-20 de abril, ambos inclusive;
- Segundo trimestre: del 1-20 de julio, ambos inclusive;
- Tercer trimestre: del 1-20 de octubre, ambos inclusive; y
- Cuarto trimestre: del 1-30 de enero, ambos inclusive.
Asimismo, y de forma anual, deberá presentar el Modelo 100, incluyendo las cantidades percibidas por el concepto de la actividad económica desarrollada así como los gastos asociados a la actividad que sean deducibles.
-
Régimen de Seguridad Social
Según lo indicado por la Seguridad Social lo razonable es darse de alta en el RETA:
El Real Decreto 1435/1985, 1 de Agosto, regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, entendiendo como tal la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquellos, a cambio de una retribución.
Asimismo, quedan incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto citado, todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas en los términos descritos anteriormente, desarrollados directamente ante el público o destinados a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
Deja tu comentario