A partir del 1 de Enero de 2014 entra en vigor el Real Decreto 828/21013, publicado en el BOE 257 del 26 de octubre de 2013, por el cual se aprobó el Régimen Especial del Criterio de Caja.
Aquellas empresas que se acojan a este nuevo régimen podrán repercutir y soportar el IVA/IGIC de las facturas recibidas y emitidas en el momento de su pago o cobro.
Las empresas no acogidas que reciban facturas de empresas que sí estén en el régimen especial de caja se verán obligadas a soportar el IVA/IGIC de dichas facturas en el momento del pago.
En el siguiente documento explicamos detalladamente cómo funciona.
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