El viernes día 26 de septiembre se ha publicado el nuevo Modelo 347, en el que hay que reflejar, salvo excepciones puntuales, las operaciones realizadas con un mismo proveedor o destinatario por importe superior a 3.005,06 euros.

Esta obligación que se aplica desde hace mas de 30 años,  no la tenían determinados colectivos y entidades por razón de las operaciones realizadas, ya sea por no ser empresarios, por estar en algún régimen especial, o bien por estar declaradas previamente esas operaciones en alguna otra declaración informativa.

gesclubLa obligación de presentación para las comunidades de propietarios, que había sido aprobada en octubre de 2014, aparece incluida en el nuevo modelo 347 en el que hay que declarar a la AEAT estas operaciones, de tal forma que  las comunidades  a las que les sea de aplicación la Ley 49/1960, sobre la propiedad horizontal deben facilitar en este modelo, con periodicidad anual, las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas , como puede ser los gastos de vigilancia, limpieza, conservación, ascensores, reparaciones, etc, siempre que superen, para cada proveedor, la cuantía de 3.005,06 euros anuales, IVA incluido. No obstante, estas entidades no incluirán los suministros de energía eléctrica, agua y los seguros de uso comunitario.

La cuantía a computar  en esta declaración es la totalidad de la factura.

Esta obligación es de las pocas de carácter tributario que tienen la mayoría de las comunidades de propietarios, que normalmente no suelen realizar actividades empresariales o profesionales, ya que sólo esporádicamente llevan a cabo algún arrendamiento de zonas comunes de los edificios, por las que tienen obligación de repercutir IVA, presentado la correspondiente declaración- liquidación trimestral en el Modelo 303, así como las imputación en la renta de cada uno de los miembros de la comunidad en relación a su cuota de participación.

La presentación de la declaración debe efectuarse en el mes de febrero en relación con las operaciones del año anterior, pudiendo presentarse, en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados, utilizando el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío mensaje SMS).

Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre de 2013

Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre de 2014