El avance sobre novedades para el año 2016 consiste en un proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre y se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (Página web de la AEAT).
Por lo que respecta al modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen en el mismo cuatro casillas (658, 659, 660 y 661) para permitir consignar las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5ª LIVA, así como las cuotas de IVA a la importación liquidadas por la Aduana e ingresadas a través de las autoliquidaciones mensuales del impuesto.

-PGE 2015

-En el Boletín Oficial de las Cortes Generales -Congreso de los Diputados-, de 6 de agosto de 2015, se ha publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

-En el Impuesto sobre el Valor Añadido, para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, se introducen modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y en la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero –arts.64 y 65-.

Asimismo, en relación con el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles, se establece que las sociedades civiles que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la LIVA( Reglas aplicables en los supuestos de comienzo o cese de actividades sujetas al R.E. recargo de equivalencia), y en el artículo 60 del RIVA ( que desarrolla lo anterior).

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Novedades para 2016

 

Proyecto cambio reglamento del IVA.

Objetivos:

Habrá un sistema de llevanza de los libros registro del IVA (Art 62.1 RIVA) a través de la Sede electrónica de la AEAT para determinadas entidades, suministrando los registros de facturación en un corto periodo de tiempo. En concreto, se trata de medidas que afectan a quienes tengan periodo de liquidación mensual (art 71.3 RIVA), que llevarán los libros a través de la Sede electrónica de la AEAT suministrando de forma electrónica los registros de facturación. A estos efectos habrá una Orden de desarrollo y aplicación práctica.

-Llevanza de los libros registro a través de un sistema que acerque el momento de registro o contabilización de las facturas con la realización económica de la operación.

-Se elimina para estas entidades otras obligaciones accesorias, como el Modelo 347, Modelo 340 y, en su caso, Modelo 390.

-Permite presentar las declaraciones en un mayor plazo.

-La información que reciba la Administración se facilitará a los empresarios con los que realicen operaciones y lleven los Libros registro a través de la Sede electrónica.