NOVEDADES EN LOS MODELOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El pasado 8 de junio se publicó en el BOE la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del impuesto sobre sociedades.

En esta orden, además de la aprobación de los modelos tributarios se establecen las condiciones generales, el procedimiento para su presentación electrónica y se recuerda el plazo de presentación del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

¿Cuándo se presenta el Impuesto de Sociedades 2020?

El plazo de presentación de los modelos 200 y 220, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, aunque este año, al ser festivo el día 25 de julio, el plazo se prolonga hasta el día 26.

En esta orden también se incluyen algunas modificaciones relativas al régimen económico y fiscal de Canarias.

¿Qué modelos tributarios y formularios del Impuesto sobre Sociedades se aprueban en la Orden HAC/560/2021?

¿Cuáles son las novedades en los modelos 200 y 220 del Impuesto sobre Sociedades 2020?

Modificaciones en la cuenta de resultados. Las modificaciones en la estructura de la cuenta de resultados son poco significativas, dentro de la partida de servicios exteriores, hay que detallar el importe de los servicios de profesionales independientes, y por otra parte el resto de servicios exteriores.

Mejora en los datos fiscales que se facilitan al contribuyente.

Importación de datos fiscales a programas de software. La Agencia Tributaria también facilitará que los datos fiscales que se facilitan al contribuyente, además de trasladarse al formulario sociedades web, también puedan importarse por software desarrollados por terceros, que permiten la presentación directa de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades.

Obligatoriedad del cuadro opcional de la conciliación entre el resultado contable y la base imponible.

Se convierte en obligatorio el cuadro opcional que existía sobre la conciliación entre el resultado contable y la base imponible. Se pretende tener al detalle todas las diferencias temporarias y la previsión de reversión de las mismas.

 Se modifica el modelo 200 para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020, de manera que el cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la página 19 del Modelo 200 tendrá carácter obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo.

Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a inicio y fin de ejercicio de cada uno de los ajustes.

Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 del modelo 200, que también será de cumplimentación obligatoria para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Asimetrías hibridas. El Real Decreto-ley 4/2021 introdujo, con efecto para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, un nuevo artículo 15 bis a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, en lo relativo a las asimetrías híbridas que tienen lugar entre España y otros Estados miembros y entre España y terceros países o territorios.