El reembolso del coste de las garantías consiste en que la Administración pública tributaria reembolsará el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto si dicho acto (o deuda) es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

Objeto : Procedimiento dirigido a obtener el reembolso de los costes de garantías prestadas para obtener la suspensión de la ejecución de las deudas impugnadas o aplazadas o fraccionadas si dicho acto o deuda es posteriormente declarada improcedente.

Con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración Tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés legal se devengará desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago. El reembolso del coste de las garantías no será de aplicación respecto de las garantías establecidas por la normativa propia de cada tributo para responder del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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¿Cómo se calcula el importe del reembolso?

El coste de las garantías estará integrado por las siguientes partidas:

a) En los avales o fianzas de carácter solidario y certificados de seguro de recaudación, por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o entidad aseguradora en concepto de primas, comisiones y gastos por formalización,  mantenimiento y cancelación del aval, fianza o certificado, devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.

b) En las hipotecas y prendas, el coste de estas incluirá las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:

1.º Gastos derivados de la tasación o valoración de los bienes ofrecidos en garantía a que se refiere la normativa reguladora de las reclamaciones económico-administrativas.
2.º Gastos registrales.
3.º Tributos derivados directamente de la constitución de la garantía y, en su caso, de su cancelación.
4.º Gastos derivados de la intervención de un fedatario público.

c) Cuando se hubieran aceptado por la Administración o por los tribunales garan- tías distintas de las anteriores, se admitirá el reembolso de los costes de estas, limitado, exclusivamente, a los costes acreditados en que se hubiera incurrido de manera directa para su formalización, mantenimiento y cancelación devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.

d) En todo caso, se abonará el interés legal vigente que se devengue desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.

e) En el caso de que la garantía constituida lo hubiese sido mediante depósito de dinero, se abonará el interés legal vigente hasta el día en que se produzca la devolución del depósito.