Actuación de la Administración tributaria, por la que reembolsará el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa.
Con el coste de las garantías la Administración abonará además el interés legal vigente a lo largo del periodo en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.