Debido a la última modificación del Impuesto sobre Sociedades han surgido cambios en la Tributación de las Sociedades Civiles con personalidad jurídica y con objeto mercantil.

Como consecuencia de la nueva tributación de las Sociedades Civiles se ha instalado una modificación del artículo 3 de la Orden EHA/451/20081, de 20 de febrero, regulando así la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que afecta a las claves E y J que pasan a denominarse:

– E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.

– J. Sociedades civiles.

Estableciendo diferentes pautas:

  • Instrucciones para determinar ante qué tipo de entidad nos encontramos.
  • Otorgando el NIF “J” a la entidad que se manifieste como Sociedad Civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF.
  • A las Comunidades de Bienes, Herencias yacentes y demás entidades de personalidad jurídica se le asignará de NIF la clave “E”.
  • Se modifica la aplicación gestora y desplegable del Modelo 036.
  • Se llevarán a cabo actuaciones de mantenimiento censal de oficio.
  • Declaraciones Censales que pueden presentar las Sociedades Civiles Existentes. Dichas Sociedades Civiles (con objeto mercantil) disponen de un plazo de 6 meses a partir de Enero de 2016 para disolverse.

Para ampliar la información accede al documento oficial.