El nuevo reglamento de facturación ha eliminado la figura de los tickets, habiendo sido sustituidos por las facturas simplificadas, con  un contenido más amplio que el de los tickets aunque menor que las facturas ordinarias.

gesclubGran número de operaciones, compras y ventas, realizadas por las pymes están documentadas en las que hemos denominado facturas simplificadas que, por su contendido, no dan derecho al destinatario a deducir las cuotas del IVA en aquellos casos en los que las cuotas, por el destino de los bienes o servicios adquiridos, reuniesen los requisitos para ser deducibles.

Para poder deducir el IVA es preciso tener una factura, la denominaremos factura completa, que reúna todos los requisitos, siendo importante destacar la identificación del destinatario,  dato que debe hacer constar quien realiza la operación. No obstante, éste último puede autorizar al destinatario, un tercero, a la expedición de la factura.

Cuando por el tipo de de operación realizada  se expida una factura simplificada, no es preciso hacer constar el NIF del destinatario  y demás datos identificativos de éste, así como la cuota que debería, en su caso, repercutirse.  Si el destinatario fuese un empresario o profesional, en la factura simplificada deben hacerse constar estos últimos datos, con lo que, si las cuotas reúnen los requisitos para ser deducibles puede llevarse a cabo su deducción en la declaración-liquidación del IVA.

Como hemos indicado, sólo puede hacer constar la identificación el expedidor de la factura no siendo válido que el destinatario cumplimente estos datos. Esto es así, ya que si  el destinatario cumplimentase directamente los datos que faltan en la factura simplificada, quien realiza la operación no tendría constancia de los datos del cliente a afectos del registro de la factura en los correspondientes libros del IVA.

En consecuencia, si se emite una factura simplificada, en los casos en que así está previsto, sólo puede cumplimentar todos  los datos el obligado a su expedición u otra persona autorizada, que puede ser el destinatario.

En respuesta a una pregunta realizada hace varios años a la Dirección General de Tributos, en la que se preguntaba, por parte de  quien adquiría  billetes de tren a través de la página web de la empresa que presta el servicio de transporte, si era correcto que el adquirente hiciese constar sus datos de identificación a los efectos de convertir el billete en una factura, se dice que la obligación de expedir factura y, por consiguiente, de consignar en ella todos los datos, incumbe al sujeto pasivo y no al destinatario (salvo en determinados casos no aplicables al supuesto consultado), no resultando ajustado a Derecho y, por tanto, no habilitando a ejercitar el derecho a deducir, un documento que no reúne todos esos datos, los cuales deben ser añadidos por el destinatario.

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre