Dependiendo de los documentos a enviar, se establecen diferentes plazos para enviar los registros del IVA por medio de la Sede Electrónica de la AEAT:

Facturas expedidas

  • 4 días desde la expedición, en el caso de que la factura la expida un destinatario o tercero el plazo es de 8 días teniendo siempre que ser ambos antes del día 16 del mes siguiente al devengo.
  • 4 días desde la fecha de admisión a despacho por la Aduana.

Facturas recibidas

  • 4 días desde registro contable (en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo en que se hayan incluido las operaciones.)

Importaciones

  • 4 días desde registro contable del documento con la cuota liquidada por la Aduana. (Antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido)

Operaciones del Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias

  • 4 días desde inicio expedición, transporte o desde recepción de los bienes. Para el computo de 4 u 8 días sin tener en cuenta sábados, domingos y festivos nacionales.

Operaciones aplicando el  RE del criterio de caja

  • En los plazos anteriores, como si no se hubiese aplicado el régimen.

Operaciones que supongan rectificación de anotación registral

  • Antes del 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se tengan en cuenta.