La llevanza de los libros registro IVA (Art 62.1 RIVA)  se hace a través de la Sede electrónica de la AEAT para determinadas entidades, suministrando los registros de facturación en un corto periodo de tiempo.

Afecta a quienes tengan periodo de liquidación mensual (Art 71.3 RIVA), que  llevarán los libros Registro IVA  por medio  de la Sede electrónica de la AEAT suministrando de forma electrónica los registros de facturación. A estos efectos habrá una  Orden de desarrollo y aplicación práctica.

  • Llevanza de los libros registro a través de un sistema que acerque el momento de registro o contabilización de las facturas con la realización económica de la operación.
  • Se elimina para estas entidades otras obligaciones accesorias, como el Modelo 347, 340 y, en su caso, Modelo 390.
  • Permite presentar las declaraciones en un plazo mayor.
  • La información que reciba la Administración se facilitará a los empresarios con los que realicen operaciones  y  lleven  los Libros registro a través de la Sede electrónica.
  • El nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica.

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¿Quiénes están obligados?

  • Aquellos inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Las grandes Empresas, que cuenten con una facturación superior a 6 millones de euros.
  • Grupos de IVA
  • Será aplicable también a los sujetos pasivos que decidan acogerse al mismo de forma voluntaria.

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello, se deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. Dicha información se enviará de forma electrónica, sin necesidad de enviar factura, simplemente los campos de registro de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial.