Novedades en los modelos 036 y 037, Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.

  • Declaración de alta: la presentación se realiza antes de iniciar las correspondientes actividades o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
  • Declaración de modificación: se abre 1 mes de plazo desde el día siguiente de la modificación.
  • Declaración de baja: el declarante dispone de 1 mes desde el cese o la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil. En caso de fallecimiento, los herederos tienen la obligación de presentarla.
  • Solicitud NIF: mes siguiente a la constitución o establecimiento en territorio español de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y siempre antes del inicio de la actividad.
  • Inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME): con carácter general, mes de noviembre anterior al año en que deban surtir efectos.
  • Opciones o renuncias a regímenes especiales: se tienen que presentar en el mes de diciembre anterior al año en que va a surtir efecto.
  • Opción sujeción al IVA para 2017 y sucesivos. Se presentan en cualquier momento.
  • Comunicación sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 tienen 1 desde que se alcanza dicho límite para presentar la modificación
  • Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los 35.000 €.
  • Opción o renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada. Se presenta en noviembre.

Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales: generalmente se presenta  en el mes de noviembre.