Certificado de retenciones

¿Qué es el certificado de retenciones?

Certificado de Retenciones Modelo 145 HaciendaEl Certificado de retenciones es el Modelo 145 de Hacienda documento que justifica que hemos realizado un servicio para una empresa, en el aparecen los pagos que la empresa nos ha hecho y el porcentaje de retención que ha aplicado.

Documento necesario para cumplimentar la declaración de la Renta.

Solo aparece el importe de las facturas que nos han pagado, aquellas que aún no nos han pagado no aparecen.

Todos los datos que formen el documento tienen que coincidir con los datos que tiene Hacienda.

¿Cómo obtenerlo?

Una vez terminemos de prestar un servicio a una empresa y nos haya pagado, dicha empresa tiene que entregarnos un Certificado de retencionesingresos.

En enero Hacienda le reporta a las empresas un resumen con las retenciones que han realizado a lo largo del año anterior y que se han ido ingresando cada trimestre a través del Modelo 180 y el Modelo 190.

¿Es obligatorio entregar el certificado de retenciones?

Si, la empresa tiene que entregar obligatoriamente el certificado de retenciones a aquel profesional o empresa que preste el servicio.

¿Para qué sirve?

Con este documento se comprueba la coincidencia con los datos que nos aporta Hacienda en el borrador.

¿Obligaciones del Trabajador?

Según el Reglamento de IRPF, todo trabajador tiene la obligación de comunicar a su empleador los datos de carácter personal y familiar necesarios para la aplicación de una correcta retención de IRPF en su nómina.

Además, tiene la obligación de comunicar cuantas variaciones se produzcan en la misma y que pudieran tener incidencia en los porcentajes del impuesto.

Falta de Comunicación

Si el trabajador no comunica al retenedor los datos de forma correcta, puede darse la situación que se le practique una retención superior a la que le correspondería si se hubieran tenido en cuenta los datos correctos y aunque podrá recuperar ese exceso de retención cuando realice su declaración de la renta, tendrá que esperar a cumplir con esa obligación, por lo que puede tardar más de un año en recuperarla.

En el caso de que no se comuniquen las variaciones de datos al pagador, y este de haberlo conocido hubiese practicado una retención superior, igualmente se estará cometiendo por parte del trabajador una infracción tributaria sancionable con una multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa.

En caso de que si que haya habido variaciones a lo largo del año, y siempre y cuando éstas supongan un mayor tipo de retención, se deberán de comunicar al pagador en el plazo de 10 días desde que tales circunstancias se produzcan, al objeto de que este modifique las retenciones a la mayor brevedad, siendo lo correcto modificar las retenciones a partir del momento en que se efectúe la comunicación.

En caso de que queden menos de 5 días para confeccionar las nóminas del mes, la nueva retención se practicará a partir del mes siguiente al de la comunicación.

Datos Falsos, Incompletos o inexactos

Por otro lado si los datos que se declaran al retenedor son falsos, incompletos o inexactos y esto motiva que se practique una retención inferior a la que procedería, se estará cometiendo una infracción tributaria sancionable con una multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa.

Retención Fija

Siempre puede haber alguien que por circunstancias personales prefiera que se le practique mayor retención, para ello podrá comunicar en cualquier momento al pagador su interés, para que se le aplique la nueva retención en la siguiente nómina, siempre y cuando queden al menos 5 días para la confección de la misma, o de lo contrario se le aplicará en la nómina del mes siguiente.

Esta solicitud suele ser la preferida por los trabajadores con retribución variable, pues para el cálculo de IRPF además de los datos personales y familiares influye el salario real percibido a lo largo del año y no solamente el salario fijo del que se obtiene el porcentaje de retención.

Como norma general, El Club del Asesor, en el mes de enero se suele enviar a todas las empresas un recordatorio para actualizar los datos que figuran en las empresas de las que tiene encomendada la realización de las nóminas en el régimen de externalización, aunque no sea obligatorio para trabajadores que no han tenido variaciones en la situación que tienen comunicada.

Certificado de retenciones con el Programa del Club del Asesor

Capital Mobiliario, Régimen de Atribución de Rentas y Arrendamientos

Compruebe primero si los datos (perceptores, retenedor…) se encuentran en el Modelo 193 para las retenciones de capital mobiliario, Modelo 184 para el régimen de atribución de rentas y Modelo 180 para las retenciones de arrendamientos, ya que el programa ira a buscar los datos para el certificado en dicho modelo.

Selección de Empresa

Indique de qué empresa o de qué empresas desea obtener el certificado. Puede seleccionarlo pulsando sobre la lupa o con la tecla F2.

Selección de NIF

Indique de qué NIF  desea obtener el certificado. Puede seleccionarlo pulsando sobre la lupa o con la tecla F2. Si lo que desea es obtener el certificado de todos los perceptores relacionados con la empresa elegida en el punto anterior, pase con intro las dos casillas manteniendo los datos que aparecen por defecto.

Una vez cumplimentados estos datos pulse el botón Pantalla para continuar.

Fecha y Firma

Cumplimente los datos requeridos y pulse el botón Pantalla para obtener el Certificado.