La reforma fiscal modifica la tributación de las Sociedades Civiles, que dejan de ser entidades en atribución de rentas y pasan a declarar a través del Impuesto de Sociedades.
A partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil, podrán:
• No tomar ninguna decisión y tributar a partir del 1 de enero de 2016 por el Impuesto sobre Sociedades.
• Acordar su disolución y liquidación y pasar de este modo la actividad a una o varias personas físicas.
Si acuerdan la disolución de la Sociedad Civil deben hacerlo en el primer semestre de 2016, lo que les otorgará un plazo de seis meses para proceder a la extinción y tendrán un régimen fiscal especial durante ese periodo beneficiándose además de exenciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en la plusvalía en caso de que la hubiera.
En este proceso de cambio están surgiendo muchas dudas, las más habituales son:
• ¿Cómo cobrarán los socios?
• ¿Sociedad civil o sociedad limitada?: Si estáis acogidos a la tarifa plana o cotizando por la base mínima de autónomos, lo más lógico es que mantengáis la Sociedad Civil para no tener que cotizar como autónomo societario (un 20% más que la base mínima).
• ¿Se pueden simultanear las dos sociedades?: Sí, al menos durante el mes de enero de 2016.
Estas sociedades a partir del 1 de Enero de 2016 tienen que tributar en el Impuesto de Sociedades y este cambio puede provocar que acaben desapareciendo. El cambio solo afecta a la normativa fiscal y no al resto de aspectos que conforman las condiciones de creación y desarrollo de una actividad mediante este tipo de entidades.
Fiscalmente las sociedades civiles son entidades que tributan en atribución de rentas, Esto supone que los rendimientos obtenidos por los socios se declaran individualmente en su IRPF, en la proporción correspondiente a su participación en la Sociedad. La entidad sólo declara como tal el IVA o las retenciones aplicadas a trabajadores o profesionales.
Tributar en atribución de rentas supone dividir el rendimiento obtenido por el negocio entre los socios que participan en él y que cada uno lo incorpore a su declaración con lo que el impacto fiscal puede ser menor.
El cambio fiscal cambio supone que las sociedades civiles pueden perder todo su atractivo.
Si las Sociedades Civiles pagan por su beneficio a través del Impuesto de Sociedades supone que el beneficio se somete a las normas de este impuesto y probablemente sea más interesante montar una S.L.
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