SUJECIÓN A IVA O  TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (TPO) DE LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES.

👉 Sujeción a IVA:

Los contratos de arrendamiento, con o sin opción de compra, son calificados como prestaciones de servicios (art. 11.2.2º LIVA). Además, el art. 5.1.C de LIVA considera a los arrendadores de bienes empresarios o profesionales. Como consecuencia, todos los contratos de arrendamiento suscritos a título oneroso y que se entiendan localizados en el TAI serán operaciones sujetas a IVA.

👉 Sujeción a TPO:

Estarán sujetos a TPO aquellos contratos de arrendamiento que estén sujetos a IVA, pero exentos.

Quien realiza arrendamientos de alojamientos turísticos también tienen la consideración de empresarios y, por tanto, están sujetos a IVA. La sujeción al IVA determina la no sujeción al TPO, salvo que sea de aplicación la exención del art. 4 de  LIVA.

 

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE USO TURÍSTICO 🏠🔑

☑ No prestan servicio de la industria hotelera:

Conforme a la doctrina de la DGT (Resolución V0420-18 entre otras de la dirección general de tributos), están exentos del IVA y, por tanto, sujetos a TPO del ITPOAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados)  aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador NO presta servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA.

☑ En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera:

 El arrendamiento de un apartamento turístico no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10 por 100 como un establecimiento hotelero por aplicación del art 91.Uno.2. 2º LIVA y de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos.

En el ITPOAJD, modalidad TPO, la cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. En caso de que la Comunidad Autónoma no lo hubiera aprobado, se aplicará la tarifa estatal.

⏩ ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 179?

Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

☑ Alquileres sujetos y no exentos a IVA:

Arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos.

Arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.

Arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.

Arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

Arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los  realizados en los supuestos de exención.

Arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la LAU.

La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes  nombrados anteriormente a excepción de los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.

La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.

Construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.

☑ Alquileres sujetos y exentos a IVA:

Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 LIVA y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

Edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el IS. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos.

☑ Sujeción a TPO:

 Los contratos sujetos a TPO tributarán de la siguiente manera:

La Base Imponible  coincidirá con la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Si no consta la duración, se girará la liquidación computándose 6 años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, en caso de continuar vigente después de ese período de 6 años. En los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de 3 años.

Tarifa (estatal) para determinar la cuota íntegra:

Base imponible

Cuota íntegra

Hasta 30,05€

0,09€

De 30,06 a 60,10€

0,18€

De 60,11 a 120,20€

0,39€

De 120,21 a 240,40€

0,78€

De 240,41 a 480,81€

1,68€

De 480,82 a 961,62€

3,37€

De 961,63 a 1.923,24€

7,21€

De 1.923,25 a 3.846,48€

14,42€

De 3.846,49 a 7.692,95€

30,77€

De 7.692,96€ en adelante, a razón de 0,024040€ por cada 6,01€ o fracción