Debido a la última modificación del Impuesto sobre Sociedades han surgido cambios en la Tributación de las Sociedades Civiles con personalidad jurídica y con objeto mercantil.
Como consecuencia de la nueva tributación de las Sociedades Civiles se ha instalado una modificación del artículo 3 de la Orden EHA/451/20081, de 20 de febrero, regulando así la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que afecta a las claves E y J que pasan a denominarse:
– E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
– J. Sociedades civiles.
Estableciendo diferentes pautas:
- Instrucciones para determinar ante qué tipo de entidad nos encontramos.
- Otorgando el NIF “J” a la entidad que se manifieste como Sociedad Civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF.
- A las Comunidades de Bienes, Herencias yacentes y demás entidades de personalidad jurídica se le asignará de NIF la clave “E”.
- Se modifica la aplicación gestora y desplegable del Modelo 036.
- Se llevarán a cabo actuaciones de mantenimiento censal de oficio.
- Declaraciones Censales que pueden presentar las Sociedades Civiles Existentes. Dichas Sociedades Civiles (con objeto mercantil) disponen de un plazo de 6 meses a partir de Enero de 2016 para disolverse.
Para ampliar la información accede al documento oficial.
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