Se acorta el plazo para ejecutar embargos de la Seguridad Social
Dentro de las medidas que se están tomando para mejorar la recaudación, la Seguridad Social ha anunciado recientemente que prevé acortar en una semana más el plazo para emitir el inicio de sus procedimientos de apremio para el cobro de deudas. Ello significa que los empresarios en estado de morosidad recibirán la comunicación de embargo de sus bienes en la tercera semana del mes siguiente a finalizar el plazo reglamentario para el pago de cotizaciones.

 

Esta medida se une a la implantación progresiva del sistema de liquidación directa que cambiará todo el sistema recaudatorio, de forma que la Seguridad Social sea quien facture a las empresas.
Este sistema agiliza todos los trámites y ha aumentado la recaudación, aproximadamente 3.000 millones adicionales. De esta forma, la Seguridad Social se dispone a acortar el plazo en el que los empresarios y autónomos morosos reciben una providencia de apremio, nombre que se le da al procedimiento que inicia el embargo de los bienes del deudor. La previsión del acortamiento de este plazo se llevará a cabo en los próximos meses.

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 Plazo embargos Seguridad Social

La notificación de la providencia de apremio se produce, desde el agosto pasado, al término del mes siguiente al que finaliza el periodo voluntario de pago. Así, las cuotas impagadas del mes de junio, cuyo plazo para pagar expira a final de julio, han sido notificadas a los deudores el 28 de agosto, mes en el que se deben abonar las cuotas correspondientes al mes de julio. La Seguridad Social prevé que con la implantación progresiva del nuevo sistema de liquidación directa el plazo para este envío de notificaciones incluso se adelante más
Un factor básico en el éxito recaudatorio es el tiempo que transcurre desde que finaliza el plazo reglamentario de ingreso de las cotizaciones, sin que estas hayan sido ingresadas, hasta su cobro fuera de plazo, ya sea en periodo voluntario o en vía ejecutiva. Cuanto menor sea este tiempo de tramitación, mayores serán las posibilidades del cobro de la deuda.

La agilización de los plazos recaudatorios se ha venido tratando desde hace varios años. De hecho, hasta 2012 los procedimientos de embargos por parte de las Unidades de Recaudación Ejecutivas (URE) se llevaban a cabo siete meses después de finalizado el plazo de cobro reglamentario. Como añadido, desde enero de 2015 se habilitaron unas “cuentas restringidas” para ingresos en vía voluntaria que se realizan fuera del plazo reglamentario, en las que el pago puede hacerse efectivo tanto por vía telemática como mediante tarjetas. Ambas actuaciones también han acortado estos plazos.