El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha añadido nuevas medidas normativas de naturaleza tributaria 

Medidas en el IVA

Se someten al tipo del cero por ciento las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados productos sanitarios relacionados en el Anexo del Real Decreto-ley. Los requisitos para ello son los siguientes:

  • Destinatarios de las operaciones: entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
  • Duración de la medida: hasta el 31 de julio de 2020.
  • Requisitos formales: se documentarán las operaciones sometidas al tipo 0% como si se tratase de operaciones exentas; ello no afectará a la deducibilidad del IVA soportado por el sujeto pasivo que realice estas operaciones.

Se someten al tipo del 4% los libros, periódicos y revistas digitales.

Finalmente, en el caso de contribuyentes sometidos al régimen simplificado, a efectos del ingreso a cuenta en el ejercicio 2020 no computarán, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en cada trimestre.

Medidas en el Impuesto sobre Sociedades

Las sociedades cuyo volumen de operaciones, en 2019, no superase los 600.000 euros, pueden optar por efectuar los pagos fraccionados mediante la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, esto es, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once meses del año 2020.

Recordemos que, con carácter general, dicha opción ha de ejercerse en el mes de febrero de cada año, mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036); así, la norma ofrece una segunda oportunidad para que aquellas entidades puedan ahora modificar la modalidad de cálculo de los pagos fraccionados si estiman que, como consecuencia de la actual situación, los resultados de este año van a reducirse de manera significativa (bajo la opción aplicable por defecto, el pago fraccionado ha de efectuarse tomando como base, no el resultado real del ejercicio, sino la cuota de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada).

La norma limita el ejercicio de esta opción a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020. Así pues, entidades con ejercicio partido, el cual se haya iniciado antes del día 1 de enero de 2020, deben mantener la modalidad de pagos fraccionados que tuvieran hasta ahora.

La opción se formalizará, no mediante declaración censal, sino mediante la presentación del modelo correspondiente al primer pago fraccionado de 2020 (modelo 202) hasta el día 20 de mayo de 2020, aplicando en el mismo la modalidad prevista en el citado artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Dado que, bajo esta modalidad, en caso de resultado negativo no existe obligación de presentación del modelo 202 (salvo entidades con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo), consideramos prudente en esos supuestos bien presentar el modelo 202 con resultado negativo, bien presentar un escrito a la AEAT informando expresamente de que se ha optado por esta segunda modalidad (lo cual podrá evitar futuros requerimientos).

Para contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo superior a 600.000 euros pero inferior a 6.000.000 de euros, los cuales no pueden acogerse a la ampliación del plazo de las declaraciones correspondientes al primer trimestre (por lo que han tenido que presentar el pago fraccionado del primer periodo durante los 20 primeros días del mes de abril), se contemplan las siguientes previsiones:

  • Podrán optar por esta otra modalidad en el plazo previsto para efectuar el segundo pago fraccionado (veinte primeros días del mes de octubre). Dado que, en caso de que la base imponible del periodo correspondiente a los nueve primeros meses sea negativa, no existe obligación de presentar el modelo 202, consideramos igualmente prudente bien presentar el modelo 202 con resultado negativo, bien presentar un escrito a la AEAT informando expresamente de que se ha optado por esta segunda modalidad.
  • El pago fraccionado correspondiente al primer periodo se podrá deducir de los restantes pagos del mismo ejercicio.

Medidas en el IRPF

Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y determinen su rendimiento neto empleando el método de estimación objetiva podrán beneficiarse de alguna de las siguientes dos medidas:

  1. a) Por un lado, podrán renunciar a dicho método, pasando a estimación directa, con efectos exclusivamente durante el presente año 2020. De esta forma, dicha renuncia no se va a extender durante un periodo mínimo de tres años como, con carácter general, se prevé en la normativa del IRPF. Para volver a la estimación objetiva, se deberá revocar la renuncia de manera expresa o tácita en 2021. Esta decisión tendrá el mismo efecto en los regímenes correspondientes del IVA/IGIC (régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
  2. b) Por otro lado, y para el supuesto de que no se quiera renunciar a la estimación objetiva, para el cálculo del pago fraccionado no computarán, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en cada trimestre (aunque la norma se refiera exclusivamente al cálculo del pago fraccionado, consideramos que la misma medida debiera adoptarse para determinar el rendimiento neto anual de la actividad en el ejercicio 2020).

Periodo ejecutivo en el caso de financiación para el pago de deudas tributarias

La presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones con resultado a ingresar, pero sin que se efectúe el correspondiente ingreso, no determinará la apertura del periodo ejecutivo (y, por lo tanto, no se devengarán los recargos previstos para dicho periodo), si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. a) Las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones han de ser presentadas en el plazo previsto en la normativa de cada tributo. En este sentido, la medida únicamente afecta a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril y el 30 de mayo de 2020.
  2. b) Se ha de haber solicitado, antes de que finalice el plazo de presentación previsto en la normativa de cada tributo, financiación para liquidar tales deudas tributarias. La financiación solicitada deberá contar con el aval del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020.
  3. c) En el plazo de cinco días desde que finalice el plazo para presentar la correspondiente declaración-liquidación o autoliquidación, el contribuyente deberá presentar ante la Administración un certificado expedido por la entidad financiera acreditando la existencia de la solicitud, el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  4. d) Dicha solicitud de financiación debe ser concedida en, al menos, el importe de las deudas tributarias.
  5. e) Las deudas se deben de satisfacer de manera completa en el momento de recibir la financiación solicitada. Se considerará incumplido este requisito si transcurre un mes, desde que finalice el plazo previsto en la normativa de cada tributo, sin que se hayan ingresado las deudas.

Si la correspondiente declaración-liquidación o autoliquidación fue presentada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, sin ingresar la deuda y, por lo tanto, iniciándose el periodo ejecutivo, puede volverse al periodo voluntario de pago cumpliéndose los siguientes requisitos:

  1. a) En primer lugar, que se aporte, hasta el día 30 de abril como máximo (5 días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley), un certificado expedido por entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud, incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  2. b) En segundo lugar, que la financiación se conceda en, al menos, el importe de las deudas tributarias, y estas sean satisfechas de forma completa e inmediata al concederse la financiación.