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💬 CONSULTA

Contribuyente extranjero acogido al régimen de trabajadores desplazados compra inmueble para arrendarlo como alojamiento turístico. ¿Cómo debe tributarlo?

☑ RESPUESTA

Para que las rentas tengan la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, el alquiler se debe limitar a la mera puesta a disposición del inmueble durante un período de tiempo, sin que esa “mera disposición” vaya acompañada de la prestación de servicios propios de la industria hotelera (a modo de ejemplo: no se consideran como tales los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o tras la salida de estos, o la entrega y/o recogida de llaves en el momento de la entrada/salida de los clientes).

▶ Por otro lado, el arrendamiento de dicho inmueble se podría entender como una actividad empresarial y los rendimientos del mismos tendrían la consideración de rendimientos de actividades económicas, cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan durante la estancia de los arrendatarios servicios propios de la industria hotelera (p.e. servicios periódicos de limpieza, cambio de ropa, restauración, ocio u otras de naturaleza análoga, o cuando sin prestarlos se disponga de una persona con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad).

▶ En cuanto a los establecimientos permanentes, el artículo 93.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados implicará la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. En este sentido, el artículo 13.1.a de la Ley del IRNR indica que:

Se entenderá que una persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente en territorio español cuando por cualquier título disponga en éste, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

▶ En particular, se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.

En relación con ello, la Dirección General de Tributos estableció en su Consulta Vinculante Núm. V2915-17 de 13 de noviembre que, de conformidad con la jurisprudencia comunitaria para que exista establecimiento permanente es necesario que el mismo se caracterice por una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente de permanencia. Si bien es cierto que el supuesto de hecho era distinto al suyo, (en la medida en que se trataba de una persona física no residente que arrendaba un inmueble en territorio español a un despacho de abogados que lo utilizaba como oficina) ante la duda de si existía o no un establecimiento permanente en España planteó la consulta y la DGT se remitió a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en el que dicho Tribunal indicó de manera sucinta que a pesar de la realización de una actividad económica como es la explotación de un bien inmueble en arrendamiento, de forma permanente si no puede probarse que disponga aunque sea de forma indirecta o subcontratada de medios humanos para el desarrollo de la actividad, no dispondrá de un establecimiento permanente.

El artículo 93.1.c de la Ley del IRPF es claro al establecer que no será de aplicación el régimen de trabajadores desplazados si se obtienen rentas que califiquen como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. En ese caso, el contribuyente será excluido del régimen en los términos del artículo 118 del Reglamento del IRPF.

⚠ Por el contrario, en caso de que no concurra un establecimiento permanente, el contribuyente deberá incluir en su declaración (Modelo 151) los rendimientos obtenidos del inmueble ubicado en España, por ser de fuente española (Art. 13.1.g) de la Ley del IRNR). Adicionalmente, los períodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de arrendamiento, generarán la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, cuya cuantía será el resultado de aplicar un porcentaje de imputación del 1,1% o 2%, dependiendo de si su valor catastral ha sido o no revisado, y en función de los días que no haya estado cedido con esos fines turísticos, o en su caso, arrendado.