Realizo adquisiciones intracomunitarias de ropa y zapatos para mi tienda. ¿Dónde tengo que anotar las facturas de las compra? ¿En el libro de facturas recibidas o en el de operaciones intracomunitarias?
En el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias sólo se anotan las operaciones que recoge el artº 66 del Reglamento del IVA, no incluyendo las adquisiciones intracomunitarias, que se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas a que se refiere el artº 64 del citado Reglamento.
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