A fecha 28-05-2015

Objeto de la reforma del IVA

  • Adaptar  la normativa española a la Directiva del IVA y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Mejorar la redacción de algunos artículos
  • Luchar contra el fraude fiscal

Operaciones no sujetas.

– No se aplica la no sujeción a la mera transmisión de bienes o derechos  

–Transmisión objetos publicitarios con coste hasta 200 €, al mismo destinatario.

–Se incorpora a la Ley la Doctrina de la DGT sobre la tributación de las Administraciones públicas.

–Se detallan supuestos de no sujeción de servicios prestados en encomiendas de gestión por organismos creados por Administraciones públicas.

–No  están sujetos los servicios de los entes públicos a las Administraciones de las que dependan.

Operaciones de los entes públicos

Servicio  prestado por Administración publica Sujetas a) Sin contraprestación No sujetas
B) Mediante contraprestación a) Tributaria No sujetas
b)No tributaria Sujetas
Servicio prestado por organismo publico Mediante encomienda de gestión, a administraciones públicas No sujeta

Exenciones en operaciones interiores.

La enseñanza exenta incluye la atención a niños en centros docentes en tiempo interlectivo

Entidades sin finalidad lucrativa. Pueden tener un objeto diferente, sin perder la exención de las operaciones amparadas por  este apartado

– Se elimina la exención de la intervención de fedatarios públicos en operaciones financieras exentas o no sujetas

  • Entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización. La entrega  está sujeta y  no exenta cundo se realiza a un empresario o profesional.  Se elimina el requisito de que para que no estuviese exenta la entrega debería ser  realizada por el promotor. 
  • Se elimina la exención en las aportaciones de terrenos a las Juntas de Compensación, no distinguiendo si son o no fiduciarias.
  • Renuncia a la exención. Puede aplicarse si el adquirente tiene derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado en la adquisición, o bien si pudiese deducirlo total o parcialmente en función del destino previsible.
  • Declaración que debe realizar el adquirente , acreditando cumplir requisitos, así como el que realiza la entrega, en cada operación.

Lugar de realización del hecho imponible.

  • A.- Entregas de bienes 

-Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de la puesta a disposición del cliente se localizan donde se ultime la instalación que suponga una inmovilización (se elimina que el coste de la instalación exceda del 15 por ciento del total.

Empresa de otro Estado miembro que trae materiales para hacer un trabajo de montaje en España:

TRIBUTACIÓN DE LA ENTREGA DE BIENES
Instalación o montaje Si la duración del trabajo es: Tributación del traslado Tributación de la obra
Si supone una inmovilización de los mismos. > 12 meses No es AIB Es sujeto pasivo quien la entrega
< 12 meses No es AIB Inversión de sujeto pasivo
Si no supone una inmovilización de los mismos. > 12 meses AIB
< 12 meses AIB (posible exención por el art. 26.Cuatro)
  • B.-Prestaciones de servicios

Los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y los prestado por vía electrónica, tributarán en la sede del destinatario cualquiera que sea su condición ,o el lugar donde esté establecido el prestador

Se suprimen los apartados  sobre tributación de los servicios vía electrónica prestados  a particulares de fuera de la Comunidad.

Base imponible

  • No se incluyen en la base imponible las subvenciones no vinculadas al precio (lo pagado por un tercero por una operación)
  • Valoración cuando hay contraprestación no dineraria :
    • Si  hay contraprestación no dineraria, será el valor que hubiesen acordado las partes. Como criterio residual se aplican reglas del autoconsumo (no el valor de mercado).
    • Si hay contraprestación parcialmente en dinero se suma, a lo acordado por la parte no dineraria, la cuantía de la parte dineraria, y el resultado  no puede ser inferior a lo antes indicado.

Modificación de la base imponible

  • 1.- Concurso: Modificación de B.I. hasta 2 meses desde fin del plazo
  • 2.-Incobrados
    • Para las Pymes el plazo para considerar un crédito incobrable  puede ser de seis meses o un año(como el resto de los empresarios) teniendo tres meses, desde estos plazos, para modificar la B.I
  • 3.- Se acreditará remisión de factura al destinatario solo en los dos supuestos anteriores

Inversión de sujeto pasivo

Nuevos supuestos,  desde 1 de abril de 2015, en las entregas de:

  • Plata, platino y paladio que no estén en R.E. de Bienes usados
  • Teléfonos móviles  ordenadores portátiles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles, a:
    • Revendedores (por cualquier importe) o ,
    • A otros empresarios, por mas de 10.000 euros (sin IVA)

En las operaciones anteriores se expedirá factura  en serie separada.

  • Acreditación de la condición de revendedor. Declaración censal a la AEAT.
  • Certificado de la AEAT al revendedor.
  • Comunicación al vendedor por el revendedor
  • Responsabilidad del destinatario.

Tipos impositivos

  • Cambios realizados

–Adecuación de la norma española a la comunitaria en relación con los productos sanitarios.

  • Tipo del 10%.

– Medicamentos uso veterinario.

– Compresas, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales

–Equipos médicos.

– Flores, plantas vivas ornamentales.

  • Tipo del 4%

–Medicamentos uso humano, fórmulas galénicas , magistrales y preparados oficinales.

Deducciones

-Se elimina la referencia a que las cuotas de las importaciones estuviesen satisfechas para poder ser deducibles

  • -Los sujetos pasivos que realicen conjuntamente operaciones sujetas al Impuesto y operaciones no sujetas podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras operaciones, en función de un criterio razonable y homogéneo

Supuestos de aplicación obligatoria de la prorrata especial. 

  • Se rebaja al 10 por ciento la diferencia entre las deducciones aplicando la prorrata general o especial, a efectos de aplicar obligatoriamente esta última.

Importaciones

  • – No hay operación asimilada a la importación si a la salida de las áreas exentas o al abandonar los regímenes aduaneros suspensivos hay una exportación , operación asimilada a la exportación  o una entrega intracomunitaria ,todas ellas exentas. Se tiene en cuenta el criterio que estaba aplicando la Administración.

Comercio exterior

–-Se incluyen los representantes aduaneros entre quienes son destinatarios de servicios exentos  .

–Exentos los servicios relacionados con las importaciones de bienes vinculados al Régimen de Depósito Distinto del Aduanero que su importación estuviese exenta.

-Se limitan los bienes a los que se aplica la exención en su importación para su vinculación al Régimen de Depósito Distinto del Aduanero, mientras permanezcan en él, y los servicios directamente relacionados con  esas importaciones.

–Bienes objeto de II.EE.

–Bienes procedentes de, entro otros territorios, Canarias.

–Bienes que se relacionan en este artículo.

–Entra en vigor el 1 de enero de 2016.

–Devoluciones en régimen de viajeros 

  • Devolución mediante abono en cuenta u otro medio
  • Remisión de facturas de las entidades colaboradoras al proveedor
  • Liquidación de las importaciones

La recaudación e ingreso de las cuotas de la importación puede realizarse en la declaración- liquidación  del periodo en el que se reciba la liquidación practicada por la Administración,  pueden optar por este procedimiento los que tengan periodo de liquidación mensual habiendo optado en la Declaración censal (inicio actividad o noviembre año anterior).

 

Devoluciones a no establecidos en el TAI, pero SI en la Unión Europea, Islas Canarias , Ceuta o Melilla.

  • Requisitos: Acreditar que no realizan en territorio español del IVA otras operaciones distintas de las que dan derecho a solicitar la devolución a los no establecidos. Si hay establecimiento permanente (EP), se debe indicar que no han realizado EB o PS desde el mismo.
  • Novedad: En las devoluciones a empresarios o profesionales que se acojan a los regímenes especiales de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o vía electrónica (siendo España el Estado miembro de consumo) los empresarios no tienen que  presentar declaración acreditando el cumplimiento de los requisitos.

Devoluciones a no establecidos en el TAI, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

  • Además de los requisitos del apartado anterior, se requiere el nombramiento de representante y la reciprocidad en las devoluciones.
  • Se elimina la exigencia de reciprocidad cuando se trate de la devolución de las cuotas correspondientes a equipos o moldes destinados a fabricar bienes que serán expedidos fuera de la Comunidad , así como servicios de hostelería , restauración y transporte relacionados con ferias celebradas en España.

Regímenes especiales

Se excluyen si el año anterior superan determinadas cuantías.

  • 150.000 euros para todas sus actividades, salvo agrícolas y ganaderas.
  • Para el conjunto de algunas actividades agrícolas, forestales o ganaderas, que se determinarán, no debe superar 250.000 euros.
  • Cálculo del volumen de ingresos: No incluye, aparte de los conceptos ya regulados, el recargo de equivalencia que grave la operación.

En cuanto a las adquisiciones, la exclusión es por haber alcanzado 150.000 euros el año anterior (no se computan los elementos del inmovilizado).

Nota: Estas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2016.

  • RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA

-Se delimitan el concepto de titular de una explotación a efectos de la aplicación (voluntaria) del régimen.

-No tienen esta consideración, no pudiendo aplicar el REAGP:

-Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o aparcería( también cuando cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos )

-Quienes realicen explotaciones en régimen de ganadería integrada.

-Como causa de exclusión está realizar adquisiciones por más de 150.000 euros el año anterior(excluido inmovilizado) (esta última causa es aplicable a partir de 1 de enero de 2016) .

  • RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES: 
    • Puede aplicarlo cualquier empresario que cumpla los requisitos
    • No queda excluida del régimen la venta por las agencias minoristas al público, de viajes realizados por agencias mayoristas.
    • En las facturas  se entiende incluido el IVA, sin haber obligación de desglosarlo. Se elimina la forma especial de cálculo de las cuotas repercutidas.
    • La base imponible podrá calcularse exclusivamente operación por operación.
    • Se prevé la posibilidad de aplicar el régimen general, operación por operación, en los servicios para empresarios con derecho a la deducción o devolución total o parcial del IVA
    • La opción  se comunicará  al destinatario,  previa a la operación y por escrito.
    • También se entiende realizada si en la factura no consta “ régimen especial de las agencias de viajes”.

Deducción de cuotas: Agencias de viajes  

El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la  adquisición o importación de los bienes  nacerá en el momento en el que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha operación

Está relacionado con el cambio en el R.E. de las agencias de viajes, donde cabe la posibilidad de no aplicar el régimen especial en servicios prestados a quienes tengan derecho a deducir el IVA.

  • RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

–Si hay renuncia a la exención hay inversión de sujeto pasivo, por lo que se elimina la obligación de ingreso en la transmisión de inmuebles.

–Expedirán factura en las ventas de inmuebles sujetas y no exentas.

  • GRUPO DE ENTIDADES

Se requiere vinculación financiera, económica y de organización para que exista grupo de entidades.

La dominante debe  participar mas del 50% en las entidades del grupo.

Una sociedad mercantil no empresario o profesional puede ser entidad dominante.

Quien aplique el régimen y no cumpla los nuevos requisitos puede seguir aplicando el régimen hasta 31-12-2015 .

Regímenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión, y los prestados por vía electrónica

  • Nuevo régimen especial aplicable a los servicios citados cuando se presten a quien no sea empresario o profesional. Hay dos regímenes, ambos opcionales:
    • El aplicable por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, pudiendo el prestador liquidar el IVA en el Estado miembro de identificación.
    • Servicios prestados por empresarios establecidos en la Comunidad , pero no en el E.M. de consumo.
  • Definiciones y causas de exclusión
  • Se aplicará a quien haya presentado determinadas declaraciones .

Autor: D. José Manuel Cabrera Fernández

Licenciado en Ciencias Económicas
Ex Jefe de Servicio en la AEAT
Autor de la obra “TODO IVA” de Editorial Wolters Kluver