DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA)

👉 ¿Qué es el DUA?

El Documento Único Administrativo (DUA) es un modelo declarativo obligatorio que debemos rellenar  si realizamos alguna compra o venta de productos con países terceros. En este documento se especifica toda la información respecto a la transacción comercial que se realizará.

📝 ¿Cuándo es necesario usar el DUA?

El DUA es obligatorio cuando se realiza algún tipo de intercambio comercial, específicamente importaciones o exportaciones, con países pertenecientes y no pertenecientes a la Unión Europea.

🔎 ¿Para qué se utiliza el DUA?

 Es un documento indispensable que debemos presentar en la Aduana junto con la mercancía en cuestión que se exporta.

Modificaciones en el DUA

En el BOE de 12 de septiembre de 2019 se ha publicado la Resolución de 2 de septiembre de 2019, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) para implantar y adaptar el contenido de las declaraciones aduaneras, legalmente soportadas en mensajes electrónicos y los sistemas informáticos para la gestión de las mismas que suponen una mayor interrelación entre los distintos Estados miembros y la alimentación y utilización de bases de datos comunes.

Las principales adaptaciones  y cambios que se han efectuado, respecto de estos temas, son:

  • Se adapta al Código Aduanero de la Unión  (CAU) la declaración de vinculación a Depósito Aduanero.

  • Se han actualizado las instrucciones preliminares para la presentación de declaraciones.

  • Se ha actualizado el sistema de garantías para avalar el pago de la deuda aduanera

  • Se incluye la definición de «exportador» siguiendo las guías de la Comisión en relación a la obligación de quién ha de figurar en la casilla.

  • Se actualizan las instrucciones relativas a la admisión y despacho electrónico de las declaraciones incluyendo el nuevo pre-DUA a la exportación para mercancía en contenedor, la posibilidad de despacho previo de las declaraciones condicionado a la presentación de la mercancía, clarificación de las comunicaciones que realiza la aduana relacionados con el despacho y a quién van dirigidos, se complementan las instrucciones referidas al aviso de llegada en la exportaciones con salida indirecta (EAL) y se actualizan las instrucciones sobre el archivo de la documentación relacionada con las declaraciones.

  • Se modifica el Apéndice relativo a las «Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a Impuestos Especiales» para adaptar su texto a la modificación del artículo 26. 6, a) del Reglamento de los Impuestos Especiales e incluir un nuevo código en exportación para recoger las ventas en las tiendas libres de impuestos.

  • Se modifican las «Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos» para facilitar el acceso a esta simplificación a un mayor número de operadores, así como para facilitar los intercambios entre los territorios nacionales con diferente consideración fiscal a efectos aduaneros y de IVA a la importación.

  • Se incluyen instrucciones para declarar determinados regímenes especiales.

  • Se incluye un nuevo supuesto, cuando se trate de la misma aduana pero la ubicación donde se presenta la mercancía se encuentra fuera del recinto.

  • La aduana podrá no incluir el IVA en el importe de referencia de las deudas potenciales de ADT, DA y DDA y se incluyen las disposiciones de uso de la garantía por parte del representante directo.

  • Declaración simplificada de exportación: se establecen las disposiciones sobre las simplificadas por falta de datos, documentos, mediante documento comercial y a través de IRD.

  • Bajo valor y pequeños envíos: se facilita el acceso a la simplificación a un mayor número de operadores.

  • Se facilitan los intercambios con Canarias y Ceuta y Melilla.

  • PreDeclaraciones: se incluyen las disposiciones relativas a los PreDUAs de exportación de mercancía en contenedor y se añade la posibilidad de indicar que se aplicará un tipo de cambio distinto al vigente, al hacer la PDC de importación, en el momento en que se prevé su admisión.

  • Avituallamientos de mercancía comunitaria a buques y aeronaves: podrán realizarse utilizando tanto la declaración simplificada en documento comercial, como la Inscripción en los Registros del Declarante (IRD).

  • Definición de exportador y ventas sucesivas: se incluye la definición de exportador recogida en el RDCAU (Reglamento Delegado del Código Aduanero de la Unión) y se crea un apartado relativo a las ventas sucesivas.

  • DUA de exportación de mercancías sujetas a IIEE (impuestos especiales):se crea un código  para los supuestos de ultimación del régimen suspensivo para mercancías que abandonan el TAU en tiendas libres de impuestos.