La nueva versión de Winsuite32 incluye el nuevo fichero CRA (Conceptos Retributivos Abonados), a través del cual se comunicarán los conceptos retributivos abonados a los trabajadores incluidos en el sistema de la Seguridad Social.
A partir de ahora hay que tener en cuenta:

  •  Fecha a partir de la cual se deben empezar a remitir los ficheros CRA: 13 de marzo de 2014
  •  Información a incorporar sobre las retribuciones abonadas a los trabajadores, distribuidas por los distintos conceptos, durante el mes de marzo de 2014:
    •  De forma general las devengadas entre el 22 de diciembre de 2013 y el 28 de febrero de 2014.
    •  Las empresas autorizadas al diferimiento en el pago de un mes, presentarán las abonadas y devengadas entre el 22 de diciembre de 2013 y el 31 de enero de 2014.
    • Las empresas autorizadas al pago trimestral deben informar de las retribuciones abonadas y devengadas entre el 22 y el 31 de diciembre de 2013.
  • Información a partir del mes de abril de 2014:
    • Las empresas deberán informar todos los meses de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el mes anterior.
    • Diferimiento en el pago: Informarán de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el segundo mes anterior (en abril se comunican las de febrero).
    •  Pago trimestral: Informarán de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el trimestre (en el mes de abril se suministrará la información referida a las retribuciones abonadas entre los meses de enero y marzo).
  • Deben comunicarse todas las retribuciones abonadas a los trabajadores:
    •  que superen la base máxima de cotización a la Seguridad Social
    • que coticen a través de cuotas, o bases de cotización fijas
  • Exclusión de la obligación de comunicación de los conceptos retributivos abonados:

Únicamente quedan excluidos los empleadores de trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados de hogar del Régimen General, así como los empresarios de profesionales taurinos.

  • Conceptos retributivos abonados incluidos y, simultáneamente, excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social en función de la cuantía percibida:

Las retribuciones abonadas a los trabajadores por conceptos respecto de los que dicha retribución queda parcialmente excluida de su integración en la base de cotización y simultáneamente queda parcialmente integrada en dicha base de cotización, en aquellos supuestos en los que la retribución percibida es superior a la determinada en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social o en sus disposiciones de desarrollo, deben ser comunicadas en su integridad.

Por lo dicho, la totalidad del importe retribuido al trabajador por este tipo de conceptos se repartirá en cada registro, simultaneándolo, según corresponda, en función de la información del indicativo de INCLUSIÓN/EXCLUSIÓN asociado.

  •  Se informará con periodicidad mensual del prorrateo de las pagas extraordinarias (concepto retributivo 004) y otras retribuciones de vencimiento superior al mensual (concepto retributivo 005) que se integran en el cómputo de las bases de cotización.
  • De forma transitoria los ficheros FAN y los ficheros CRA son independientes entre sí.
  •  En un fichero CRA se pueden enviar registros de conceptos retributivos referidos a un único periodo de liquidación, a varios distintos, referidos a un único CCC o a varios.
  •  Indicador Tipo de Actuación:
    Por norma general, el indicador irá en blanco en todos los envíos. Para los casos en los que haya que corregir algún importe remitido (solo se admiten importes positivos) se han creado los indicadores M, B y C.
    • M (Modificación): Permite modificar el importe comunicado previamente. Sustituirá el importe existente hasta ese momento por el nuevo comunicado. Se obtendrá el mismo resultado si se remite uno nuevo sin contenido en el indicador.
    • B (Baja o Eliminación): Permite eliminar el importe comunicado previamente. Dejará el concepto retributivo abonado sin contenido.
    • C (Complemento): Para complementar el importe comunicado previamente. Se incrementará el importe existente de tal forma que el importe resultante será la suma de ambos importes.

Próximamente comunicarán la fecha a partir de la cual Las Empresas autorizadas al Sistema RED Directo deberán empezar a comunicar las retribuciones abonadas a los trabajadores.
Estamos trabajando en una nueva actualización que incluirá las modificaciones recogidas en el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que en su artículo único establece una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.
De momento ya incluimos en el apartado afiliación el campo condición desempleado la clave P: Tarifa plana para identificar a los trabajadores a los que resulte de aplicación la reducción en la aportación empresarial por contingencias comunes establecida en dicho Real Decreto-Ley.