La reforma del Impuesto sobre Sociedades incentiva la producción de Cine español y Cine extranjero en España.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las modificaciones introducidas afectan a la deducción en la cuota íntegra por las inversiones en producciones cinematográficas españolas, así como a las producciones cinematográficas extranjeras realizadas en territorio español.

Las modificaciones afectan a los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017 y son las siguientes:

Producciones cinematográficas españolas.

Las modificaciones afectan a los porcentajes del incentivo fiscal, que son los siguientes:

Para el productor de la obra, la deducción pasa a ser del 25% del coste de la producción hasta el primer millón de euros y sobre el exceso la deducción pasa a ser del 20%.

Por otra parte, el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no puede superar el 50% del coste de la producción.

Ese porcentaje se elevará de la siguiente forma:

  • El 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un estado miembro.
  • El 70% en el caso de producciones cinematográficas dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere el millón de euros.

Producciones cinematográficas extranjeras.

La deducción pasa a ser del 20% de los gastos realizados en España, siempre que excedan de un millón de euros, siendo la base de la deducción los gastos de personal creativo (con el límite de 100.000 euros por persona) y los gastos de industrias técnicas y otros proveedores.

La deducción no puede exceder de 3 millones de euros.

Agrupaciones de Interés Económico.

A los efectos de la Ley de propiedad Intelectual, se entenderá que las AIE tiene la condición de productores siempre que se constituyan como productora independiente, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 4.n) de la Ley 55/2007 del Cine y se incorporen a la producción con anterioridad a la fecha de finalización del rodaje y designen al productor ejecutivo encargado de asumir la iniciativa del proyecto.

Esta modificación legal tiene por objeto impedir que se cuestione la condición de productor a una AIE cuando la misma se incorpora a la producción una vez iniciada la misma e, incluso, cuando esa incorporación tiene lugar al final de la producción, lo cual supone que en todo caso la AIE puede generar la deducción en la cuota que corresponda como productor cinematográfico, la cual se imputaría a los socios de la AIE junto con las bases imponibles, positivas o negativas, de la AIE.

Por lo que los socios recuperan su inversión a través de la deducción en la cuota imputada por la AIE junto con el importe que obtengan en la transmisión de la participación al resto de productores, por lo que la participación en la AIE se convierte en los socios como una inversión financiera desde el momento en que pueden garantizar recuperar la inversión junto con una rentabilidad financiera.

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