Operaciones Vinculadas – FAQs

❓ Pregunta…

…Sociedad A (Unipersonal) con socio y administrador único con 100% de participación recibe préstamo de 50.000,00 € de sociedad B de la que es administrador mancomunado un hermano del socio único de la “A” (aunque la A no participa nada en la B). ¿Sería operación vinculada? ¿Valdría como método de valoración el tipo de interés legal del dinero actual del 3%?

Si se estableciese en contrato privado un plazo de devolución máximo de 4 años con un importe mínimo anual de 12.500,00 € y que los intereses serían exigibles y pagaderos en 4 pagos o fechas concretas en Julio de 2020-2021-2022 y 2023, ¿cuándo nacería la obligación de darse de alta censal en Modelo 123 y cuándo se debería presentar y retener sobre los intereses pagados?

Cuando no se paguen intereses haría falta darse de baja del modelo 123 ó se permite la no presentación por no haber satisfecho rendimientos de capital mobiliario y sólo se presenta al abonarlo?

Contablemente habría que hacer algún ajuste de periodificación de gastos en la prestataria a cierre de ejercicio y liquidar modelo 123 en 4º trimestre aún no habiendo pagado los intereses?

¿Sería operación vinculada?

✔ Respuesta…

. El artículo 18.1 LIS, en su letra g), establece que se considerarán como operaciones vinculadas las operaciones realizadas entre “Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios”. Asumiendo por tanto que el administrador mancomunado de la sociedad B, partícipe en más de un 25%, tendría la consideración de operación vinculada.

Pregunta…

¿Valdría como método de valoración el tipo de interés legal del dinero actual del 3%? Si se estableciese en contrato privado un plazo de devolución máximo de 4 años con un importe mínimo anual de 12.500,00 € y que los intereses serían exigibles y pagaderos en 4 pagos o fechas concretas en Julio de 2020-2021-2022 y 2023.

Respuesta…

Los intereses devengados a favor de una entidad vinculada deben valorarse a precios de mercado, independientemente de que la sociedad pueda probar que ha percibido intereses por un importe distinto o incluso que no pactó interés alguno por el préstamo correspondiente, de ahí que deba de valorarse por el precio que se habría pactado entre partes independientes. Para determinar el valor de mercado, se podrán emplear cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 18.4 de la LIS.

La Dirección General de Tributos no ha otorgado una respuesta específica al tipo interés aplicable en casos de préstamo entre entidades vinculadas como puede observarse de la Resolución V0877-15, de 23 de marzo de 2015: “Este Centro Directivo no es competente para determinar el tipo de interés que pudiera considerarse como valor de mercado. En todo caso, se trata de una cuestión de hecho que deberá ser probada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá a los órganos de comprobación de la AEAT”. 

Pregunta…

¿Cuándo nacería la obligación de darse de alta censal en el Modelo 123 y cuándo se debería presentar y retener sobre los intereses pagados? Cuando no se paguen intereses,  ¿Haría falta darse de baja del modelo 123 o se permite la no presentación por no haber satisfecho rendimientos de capital mobiliario y solo se presenta al abonarlo?

Respuesta…

La declaración del modelo 123 debe realizarla la persona que satisfaga rentas del capital mobiliario sujetas a retención, como puede ser el pago de intereses en préstamos no bancarios. Su declaración es de carácter trimestral. Esto es, el plazo de presentación será durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior. Al igual que el resto de modelos de liquidación de retenciones, el modelo 123 obliga a la presentación de una declaración informativa anual del total de rendimientos pagados en el ejercicio (modelo 193). Lo anterior conllevaría efectivamente el alta en la declaración censal 036. 

Únicamente se debe presentar la declaración en aquellos trimestres en los que se haya producido la retención, por lo que no será necesario presentar en los restantes. Ahora bien, para evitar requerimientos por parte de la Agencia Tributaria, se debería dar de baja en la declaración censal los meses en los que no se vaya a realizar la declaración del modelo 123.

La retención se realizaría en el momento en que se satisfagan las rentas en cuestión.