Novedades en el Impuesto de Sociedades 2018
Llevamos viendo como los últimos años se están incluyendo diferentes modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, este año el mayoría de las novedades las tenemos en el RIS (Reglamento del IS), se aprobaron durante el pasado ejercicio, pero no todas las novedades tienen el mismo inicio de periodo impositivo.
Las Novedades del Impuesto sobre Sociedades se encuentran el Real Decreto 683/2017, de 30 de junio (BOE de 1 de julio de 2017) y por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 2017).
Periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016
- Artículos 8 y 9 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. relativos al contenido del régimen especial del deterioro de créditos por insolvencias en las entidades financieras, para adecuarlos a los cambios introducidos en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre y por la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España. Esta nueva regulación que, entre otros aspectos, ha procedido a la aprobación de un nuevo anejo IX en la Circular 4/2004, ha introducido cambios relevantes tanto en el ámbito conceptual como en el metodológico para la cuantificación de las coberturas por riesgos de crédito. Según lo anterior, el criterio general para la deducibilidad de las mismas ya no se determina en función del importe de las cuantías mínimas previstas en las normas establecidas por el Banco de España, sino que las dotaciones deducibles se calculan aplicando unas metodologías propias o internas elaboradas por las entidades de crédito para la estimación de coberturas.
- Se efectúa una modificación en la regulación de la información país por país con el objeto de incorporar entre la información a aportar, junto al importe de la cifra de capital, la relativa a otros resultados no distribuidos en la fecha de conclusión del periodo impositivo, eliminando la referencia previa existente a otros fondos propios.
- Adicionalmente, se modifica el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar dicha información. Por un lado, se aclara la inclusión de los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo como supuesto obligado a aportar la documentación recogida en el artículo 14 del RIS.
Por otro lado, se incorpora como excepción a la obligación de aportar la información a las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. En el supuesto de que se trate de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la Unión Europea, se establece que deberá cumplir las condiciones previstas en el apartado 2 de la sección II del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.
Además, se matiza que en el caso de que, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, será únicamente esta la obligada a dicha presentación.
A este respecto, finalmente se especifica que en el supuesto de que la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español, estos presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria.
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